Circular 8/23 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones docentes universitarios. Mensual marzo/2023

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023

En atención a la Nota NO-2023-10115758-APN-SSS#MT, se comunica que, en 03/2003, el índice de movilidad a aplicar sobre los haberes previsionales en beneficios del Régimen Docente Universitario es del 21,57 %.
 
Por lo expuesto, a continuación, se detallan las pautas de liquidación para dar cumplimiento a la aplicación de la movilidad, para este tipo de prestaciones, de acuerdo a las particularidades de cada una de ellas:
 
1. Tratamiento por Ley Aplicada de las prestaciones Docente Universitarios:
 

1. Ley Aplicada UA (Docente Universitario puro) 
Conceptos:  001-000  Solo debe contener este código de haber, de lo contrario es un error. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  21,57%  Movilidad Docente Universitario 

 

2. Ley Aplicada UB (Ley anterior con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000  

001-153 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  17,04%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

3Ley Aplicada UC (Ley 24.241 con simultaneidad Docente Universitario 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003  

ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014  

combinado con el 001-153 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  17,04%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes. 

 

4. Ley Aplicada UD (Ley Especial 24.018 con simultaneidad Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000  

001-156 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el haber del 001-000 se debe otorgar el aumento de Docente Universitario (21,57%). 
  • Si es mayor el importe del 001-156 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 

 

5. Ley Aplicada UE (Haber conjunto Ley 22.929 con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000  

001-155 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el haber del 001-000 debe generarse un reporte para enviar a la Dirección de Trámites Complejos para que la movilidad sea tratada manualmente. 
  • Si es mayor el importe del 001-155 se debe aplicar la movilidad del Docente Universitario (21,57%). 

 

6. Ley Aplicada UF (Haber conjunto Dto. 160/05 Ley 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003  

ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014  

combinado con 001-155  

y 006-023 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el importe de los 001- XXX + 006-023 (Haber de Investigador Científico) se otorga la movilidad de Ley General (17,04%). 
  • Si es mayor el importe del 001-153 se aplica la movilidad para Docente Universitario (21,57%). 

 

7. Ley Aplicada UG (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05. Leyes Anteriores con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-000  

001-155  

con  

006-022; 006-025 ó 006-030 

No puede contener códigos de haber de Ley 24.241 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  
  • Si es mayor el importe de los 001- 000 más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (18,69%). 
  • Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (21,57%). 

 

8. Ley Aplicada UH (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003  

ó 001-004 ó 001-005 ó 001-  

014 combinado con el 001-  

155 y 006-022; 006-025 ó  

006-030 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados. 
Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor.  

Si es mayor el importe de los 001- 000 más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (18,69%).  

Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (21,57%). 

 

9. LEY Aplicada UX (Docente Universitario puro con haberes de RVP) 
Conceptos:  001-000  

Combinado con el 005-XXX  

ó 006-900;006-934 ó 006-935 

Solo debe contener los códigos de haaber detallados, de lo contrario en un error.  

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.  

El tratamiento es igual al indispensado a la Ley Aplicada UA, solo que la liquidación existen haberes pertenecientes a Renta Vitalicía Previsional (005-XXX) o Rentas Vitalicias Garantizadas (006-900; 006-934 ó 006-935), los cuales no deben ser incrementados por aplicación dee la movilidad. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  21,57%  Movilidad Docente Universitario solo en 001-000. 

 

10. Ley Aplicada UZ (Haber conjunto Ley 24.016, Dto. 137/05, Ley 24.241 Ex- Capitalización con Docente Universitario) 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o 001-003  

ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014  

combinado con el 001-155 y  

006-022; 006-025 o 006-030  

más 003-XXX  

ó 005-XXX  

ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

No puede tener el concepto 001-000 u otro distinto a los informados.  

Si se registra algún 005-XXX pueden coexistir los conceptos 114-923 ó 114-925.  

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UH, solo que la liquidación existe un haber del ex régimen de capitalización (003-XXX).  

Los conceptos 0001-XXX + 006-025 + 003-XXX ó 000-XXX deben asumirse para definir el haber Docente, al momento de establecer el haber de mayor importe para aplicar la movilidad. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:    Movilidad correspondiente a la Ley cuyo haber sea mayor  

Si es mayor el importe de los 001-XXX más el Suplemento Docente (Haber Docente) se otorga la movilidad Docente (18,69%)  

Si es mayor el importe del 001-155 se aplica la movilidad para Docente Universitario (21,57%) 

 

11. Ley Aplicada US - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Leyes anteriores a la Ley 24.241) con Prestaciones del IAF. 
Conceptos:  Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope.  No puede contener códigos de haber de Ley 24.241.  

Esta Ley Aplicada opera en forma análoga a la Ley Aplicada UH. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (21,57%) pudiendo resultar que:  
  • El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 
  • El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 
  • Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 

12. Ley Aplicada UT - Acumulación de Beneficios Docentes Universitarios (acordados por Ley 24.241) con Prestaciones del IAF. 
Conceptos:  Beneficio Docente Universitario más beneficio de Caja 75 que superan el tope.  No puede contener el código 001-000, los conceptos liquidados deben pertenecer a Ley 24.241.  

Esta Ley Aplicada opera en   forma análoga a la Ley Aplicada UH. 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  ***  Si la suma de conceptos de haber es inferior al haber mínimo, se aplicará aumento de Docente Universitario (21,57%) pudiendo resultar que:  
  • El haber, luego de aplicar el aumento, supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se limitará el haber al Haber Mínimo. 
  • El haber, luego de aplicar el aumento, NO supere el Haber Mínimo, en cuyo caso se liquidará el haber mínimo de ley. 
  • Si la suma de conceptos de haber es mayor al haber mínimo, NO se deberá aplicar movilidad alguna y NO se limitará el haber al mínimo de ley general. 

 

13. Ley Aplicada UV - Haber de simultaneidad de Ley 26.508 menor o mayor al Haber de Ley 24.241 con conceptos de Ex-Capitalización. 
Conceptos:  001-001;001-002 y/o001-003  

ó 001-004  

ó 001-005  

ó 001-014  

combinado con el 001-153 más 003-XXX  

Ó 005-XXX  

ó 006-900; 006-934 ó 006-935 

No puede tener 001-000 u otro distinto a los informados.  

El tratamiento es igual al dispensado a la Ley Aplicada UC, con la única diferencia que en la liquidación existen conceptos del ex-régimen de capitalización (003-XXX ó 005-XXX) 

Marca de tope:  “E”  Escala de Deducción 
Aumento:  17,04%  Movilidad Ley General sobre ambos haberes, a excepción de los 005-XXX y 006-900,006-934 y 006-935 

 
Las Pensiones liquidadas, donde la suma del porcentaje de beneficio de sus copartícipes supere el 100% y aquellos beneficios con error en su liquidación, serán excluido de la aplicación del aumento, hasta tanto se regularice su liquidación.
 
Se brindan ejemplos de liquidación de estas prestaciones, cuando hay que compensar el Haber por diferencia en el incremento de PBU.
 
Ejemplo 1: Ley Aplicada UH.

8.a. El haber de la prestación establecido por Ley N° 26.508 (001-155) es menor al haber establecido Ley N° 24.016, Decreto 137/05, Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025).
 

Haber Docente Universitario (001-055)  Resulta  Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$18.093,10  $67.023,65 = ($22.929,56 + $17.140,90 + $11.427,30 + $15.525,89) 

 
Se debe aplicar la movilidad para el régimen Docente = 18,69%
 
Liquidación 02/2023:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  001-055  Total 
$22.929,56  $17.140,90  $11.427,30  $15.525,89  $18.093,10  $85.116,75 

 
Liquidación 03/2023
 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 36/2023, el cual asciende a $ 26.836,76, por lo tanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al suplemento docente:
 
PBU (Ley General)= $26.836,76
 
PBU (Docente)= $22.929,56 x 1,1869 = $27.215,09
 
Diferencia de PBU= ($27.215,09 - $26.863,76) =$378,33 [Importe que debe sumarse al suplemento docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
 
Luego la liquidación del mensual 03/2023 resulta:
 

001-001  001-002 +18,69%  001-003 +18,69%  006-025 + 18,69% + Diferencia de PBU  001-055 +18,69%  Total 
$26.836,76  $20.344,53  $13.563,06  $18.427,68 +378,33=$18.806,01  $21.474,70  $101.025,07 

 
8b. El haber de la prestación establecido por Ley 26.508 (001-155) es mayor al haber establecido por Ley N° 24.016, Decreto 137/05 y Ley N° 24.241 (001-XXX + 006-025)
 

Haber Docente Universitario (001-055)  Resulta  Haber Docente (001-001 + 001-002 + 001-003 + 006-025) 
$ 77.011,62  $ 61.370,09 = ($ 22.929,56 + $ 19.233,90 + $ 10.685,50+ $8.521,13) 

 
Para estos casos debe aplicarse la movilidad para el régimen Docente Universitario = 21,57%.
 
Liquidación 02/2023:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  001-055  Total 
$22.929,56  $19.233,90  $10.685,50  $8.521,13  $77.011,62  $138.381,71 

 
Liquidación 03/2023:
 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES Nº 23/2023, el cual asciende a $26.36,76, por lo tanto, deberá establecerse cuánto se abona en defecto en concepto de PBU (respecto de la movilidad docente universitario) para, en este caso, sumarlo al haber:
 
PBU (Ley General)= $26.836,76
 
PBU (Docente)= $22.929,56 x 1,2157 = $27.875,47
 
Diferencia de PBU= ($27.875,47 - $26.836,76) = $1.038,71 [Importe que debe sumarse al suplemento docente universitario, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
 
Luego la liquidación del mensual 03/2023 resulta:
 

001-001  001-002 +21,57%  001-003 +21,57%  006-025 + 21,57%  001-055 + 21,57% + 1.038,71  Total 
$26.836,76  $23.382,65  $12.990,36  $10.359,14  $93.623,03 + $1.038,71= $94.661,73  $168.230,64