Circular 07/23 - ANSeS (DP) Movilidad para jubilaciones y pensiones docentes. Mensual marzo/2023

 
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023
 
Mediante Nota NO-2023-10110519-APN-SSS#MTse informó que, el índice de movilidad a aplicar en 03/2023, sobre los haberes en prestaciones del Régimen Docente es del 18,69%.
 
Por lo expuesto se brindan las pautas para su aplicación:
 
1. Dicha movilidad se deberá aplicar en beneficios docentes, cuya Ley Aplicada o Clase de Beneficio informada corresponda a docentes y/o contengan, en la liquidación del mensual 02/2023, el concepto Suplemento Docente. (concepto 006-022 o 006-025 o 006-030).
 
2. Este aumento debe reflejarse exclusivamente con el código 006-025, con lo cual en los casos en que la liquidación contenga en 02/2023 el concepto 006-022, a este se le debe dar el aumento y el monto resultante debe impactarse con el concepto 006-025, dando de baja el 006-022.
 
3. En beneficios que no contienen en su liquidación ni el concepto 006- 022, ni el 006-025, este aumento deberá reflejarse en el concepto 006- 030, creado para identificar a beneficios docentes, que, al alta, el 82% del sueldo en actividad al cese no benefició.
 
4. En beneficios con PBU-PC-PAP el aumento debe darse sobre los tres (3) conceptos, o aquellos que existan, con la salvedad que el monto de la PBU (001-001) a impactar en la liquidación, debe ser el resultante de la aplicación de la movilidad de Ley General, y la diferencia (en más o en menos) que resultare de aplicarle la movilidad docente, debe compensarse en el concepto 006-025, si no alcanzase del 001-003, si no alcanzase del 001-002.

Beneficios Excluidos:

  • Beneficios de las Cajas: 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 61; 70; 71; 74 y 75.
  • Retiros de Policía marca R o S.
  • Beneficios puros de Ex-Capitalización.
  • Aquellas pensiones coparticipadas, en las cuales, la suma de los porcentajes de beneficio de sus derechohabientes vigentes supere el 100%.

Conceptos Excluidos:

  • Los conceptos informados por las Compañías de Seguro de Retiros
  • Los conceptos de pago de ART (códigos 003-981, 003-982 y 003-985).
  • Los conceptos de Rentas Vitalicias Garantizadas 006-900, 006-934 y 006-935.

A continuación, se brindan ejemplos de liquidaciOn en beneficios docentes, para los cuales, debe compensarse la movilidad de la PBU, con la movilidad docente:
 
Ejemplo 1: Beneficios con PBU—PC—PAP con 006-025 a 02/2023.

Liquidación mensual 02/2023:
 

001-001  001-002  001-003  006-025  Total 
$ 22.929,56  $ 1.932,03  $ 28.575,28  $ 52.071,57  $ 105.508,44 

 
Liquidación mensual 03/2023:
 

001-001 (03/23) - Z  001-002 (02/23) + 18,69%  001-003 (02/23) + 18,69%  006-025 (02/23) + 18,69% + Z  Total 
$27.215,09 - Z  $2.293,13  $33.916,00  $61.803,75 + Z  $105.508,44 x 1.1869 

 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 36/2023 que asciende a $ 26.836,76, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo al Suplemento Docente:
 
PBU (Ley general) = $26.836,76
 
PBU (Docente) = $22.929.56 x 1,1869 = $27.215.09
 
Diferencia de PBU= ($27.215.09 - $26.836,76 ) = $378.33 (Z) [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
 
Luego la liquidación del mensual 03/2023 resulta:
 

001-001  001-002  001-003  006-025 (02/23) +  

18,69% +$378,33 

Total 
$26.836,76  $2.293,13  $33.916,00  $62.182,08  $125.227,96 

 
Ejemplo 2: Beneficios de PBU, PC PAP o PEA sin 006-022, 006-025 o 006-030.

Liquidación mensual 02/2023:
 

001-001  001-002  001-003  Total 
$22.929,56  $59.000,00  $13.091,12  $95.020,68 

 
Liquidación mensual 03/2023:
 
Como la prestación no registra concepto de Suplemento Docentes a 02/2023, se debe dar de alta el concepto 006-030 y reflejar en él la diferencia por movilidad aplicada sobre la PBU (001-001), la PC (001-002) y la PAP (001-003).
 
La PBU debe respetar el monto establecido por Resolución ANSES N° 36/2023 que asciende a $ 26.836,76, por lo tanto, se debe calcular el monto que se liquida en defecto en el concepto de PBU (respecto de la movilidad docente) para sumarlo del Suplemento Docente:
 
PBU (Ley general) = $26.836,76
 
PBU (Docente) = $22.929.56 x 1,1869 = $27.215,09
 
Diferencia de PBU= ( $27.215.09 - $26.836,76 ) = $378.33 (Z). [Importe que debe sumarse al Suplemento Docente, para balancear lo abonado en defecto en la PBU.]
 
Luego la liquidación del mensual 03/2023 resulta:
 

001-001 (03/23) - Z  001-002 (02/23)  001-003 (02/23)  006-030= (001-  

002+001-003) x  

18,69% + Diferencia PBU= 

Total 
$26.836,76  $59.000,00  $13.091,12  ($59.000,00 + $ 13.091,12) x 18,69%  

+$378,33 = $13.852,16 

$112.780,04