Circular 10/23 - ANSeS (DP) Incremento para Pensiones no Contributivas. Mensual marzo/2023

 
Buenos Aires, 2 de marzo de 2023
 
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
 
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 27/2023, es del 17,04 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima)  $41.065,80 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $58.665,43 
GB-GF- (dos mínimas)  $117.330,86 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $175.996,29 
GH - (cuatro mínimas)  $234.661,72 
GD-GI - (cinco mínimas)  $293.327,15 
GJ - (seis mínimas)  $351.992,58 
GK - (ocho mínimas)  $469.323,44 
GL - (diez mínimas)  $586.654,30 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
 
El monto del haber mínimo a 03/2023, es de $58.665,43.
 
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
 
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,1704, que son las leyes (JA a JL).
 
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
 
Monto (JM a JX) = $58.665,43 - $50.124,26 = $8.541,17
 
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
 
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
 
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
 
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
 
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
 
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
 
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
 
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
 
Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.
 
Mensual 02/2023:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $24.798,25  $9.919,30  $1.041,53 
Beneficio 2  JQ  $25.326,01  $10.130,40  $1.063,69 
Total  $50.124,26       

 
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2023 y 03/2023 ($8.541,17), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/23) + $8.541,17  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $33.339,42  $13.335,77  $1.400,26 
Beneficio 2  JQ  $33.867,18  $13.546,87  $1.422,42 
Total  $67.206,60       

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
 
Diferencia al mínimo = $67.206,60 - $58.665,4339 = $8.541,17.
 
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.270,59.
 
De esta forma la liquidación del mensual 03/2023 queda definida como:
 
Mensual 03/2023:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/23) + $4.270,59  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $29.068,84  $11.627,54  $1.041,53 
Beneficio 2  JQ  $29.596,59  $11.838,64  $1.063,69 
Total  $58.665,43       

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo. Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
 
Mensual 02/2023:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $7.893,91  $3.157,56  $331,54 
Beneficio 2  JL  $7.893,91  $3.157,56  $331,54 
Beneficio 3  JN  $34.336,44  $13.734,58  $1.442,13 
Total  $50.124,26       

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) se incrementan aplicando el porcentaje de movilidad (17,04%), en tanto que la tercera (JN) debe incrementarse sumándole la diferencia entre mínima (8.541,17), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/23) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $ 9.239,03  $ 3.695,61  $ 388,04 
Beneficio 2  JL  $ 9.239,03  $ 3.695,61  $ 388,04 
Beneficio 3  JN  $42.877,61  $17.151,04  $1.800,86 
Total  $61.355,67       

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto:
 
Diferencia al mínimo = $61.355,67 - $58.665,4339 = $2.690,24
 
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 03/2023:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $9.239,03  $3.695,61  $388,04 
Beneficio 2  JL  $9.239,03  $3.695,61  $388,04 
Beneficio 3  JN  $40.187,37  $16.074,95  $1.687,87 
Total  $58.665,43       

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.