Buenos Aires, 2 de marzo de 2023
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2023, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto Nº 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resoluciones ANSES Nº 27/2023, es del 17,04 % de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) | $41.065,80 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $58.665,43 |
GB-GF- (dos mínimas) | $117.330,86 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $175.996,29 |
GH - (cuatro mínimas) | $234.661,72 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $293.327,15 |
GJ - (seis mínimas) | $351.992,58 |
GK - (ocho mínimas) | $469.323,44 |
GL - (diez mínimas) | $586.654,30 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a 03/2023, es de $58.665,43.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general 1,1704, que son las leyes (JA a JL).
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Monto (JM a JX) = $58.665,43 - $50.124,26 = $8.541,17
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 02/2023:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $24.798,25 | $9.919,30 | $1.041,53 |
Beneficio 2 | JQ | $25.326,01 | $10.130,40 | $1.063,69 |
Total | $50.124,26 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 02/2023 y 03/2023 ($8.541,17), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (02/23) + $8.541,17 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $33.339,42 | $13.335,77 | $1.400,26 |
Beneficio 2 | JQ | $33.867,18 | $13.546,87 | $1.422,42 |
Total | $67.206,60 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $67.206,60 - $58.665,4339 = $8.541,17.
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $4.270,59.
De esta forma la liquidación del mensual 03/2023 queda definida como:
Mensual 03/2023:
Ley Aplicada | 001-000 (02/23) + $4.270,59 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $29.068,84 | $11.627,54 | $1.041,53 |
Beneficio 2 | JQ | $29.596,59 | $11.838,64 | $1.063,69 |
Total | $58.665,43 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo. Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 02/2023:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $7.893,91 | $3.157,56 | $331,54 |
Beneficio 2 | JL | $7.893,91 | $3.157,56 | $331,54 |
Beneficio 3 | JN | $34.336,44 | $13.734,58 | $1.442,13 |
Total | $50.124,26 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) se incrementan aplicando el porcentaje de movilidad (17,04%), en tanto que la tercera (JN) debe incrementarse sumándole la diferencia entre mínima (8.541,17), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (02/23) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 9.239,03 | $ 3.695,61 | $ 388,04 |
Beneficio 2 | JL | $ 9.239,03 | $ 3.695,61 | $ 388,04 |
Beneficio 3 | JN | $42.877,61 | $17.151,04 | $1.800,86 |
Total | $61.355,67 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, se debe reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $61.355,67 - $58.665,4339 = $2.690,24
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 03/2023:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $9.239,03 | $3.695,61 | $388,04 |
Beneficio 2 | JL | $9.239,03 | $3.695,61 | $388,04 |
Beneficio 3 | JN | $40.187,37 | $16.074,95 | $1.687,87 |
Total | $58.665,43 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.