Resolución 955/2008 - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SSS - Modificación de la Resolución Nº 23/2004 de la Secretaría de Seguridad Social, a fin de que la ANSES dé fiel cumplimiento a las sentencias firmes que se encuentran en su ámbito de competencia.

Secretaría de Seguridad Social

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 955/2008

Modificación de la Resolución Nº 2312004 de la Secretaría de Seguridad Social, a fin de que la ANSES dé fiel cumplimiento a las sentencias firmes que se encuentran en su ámbito de competencia.

Bs. As., 1/7/2008

VISTO el Expediente N° 024-99-81129454-0-794 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) que motivó el dictado de la Resolución SSS N° 23 de fecha 27 de mayo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 ° de la ley N° 26.153, derogó el artículo 23 de la ley N° 24.463, Y el artículo 2° de la ley citada modificó el plazo de cumplimiento de las sentencias judiciales estableciéndose el mismo en CIENTO VEINTE (120) días hábiles.

Que los cambios operados en la jurisprudencia que rige la materia, desvirtuaron, en parte, algunos de los artículos del ANEXO I de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23 de fecha 27 de mayo de 2004, tal como sucedió con el dictado por parte de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE lA NACION (CSJN), del precedente "Sánchez, María del Carmen" por el cual dispuso aplicar el Indice del Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el mes de marzo de 1995.

Que fue también definida por la jurisprudencia la interpretación en torno al precedente "Rua, Angel Héctor", imponiendo que el recálculo de l1aber inicial conforme al mismo debe realizarse liquidando ellndice del Nivel General de las Remuneraciones INGR hasta la fecha de cese efectivo del beneficiario -ceses posteriores a marzo de 1991-, y de allí en adelante, se otorgue la movilidad conforme su tipo de sentencia.

Que el precedente "Actis Caporale", fue también objeto de interpretación a través del fallo "Pozzi, Hilda Alicia c/ANSES s/Reajustes Varios", de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE lA NACION.

Que la jurisprudencia acepta la aplicación de determinadas circunstancias como ser la teoría de la desindexación del precedente "Villanustre", sólo en la medida que quien las alega logre plasmarlas en el expediente judicial.

Que las TRES (3) Salas de la EXCElENTISIMA CAMARA FEDERAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL primero, como la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE lA NACION en forma posterior, han fijado distintas pautas de movilidad para el período posterior a 1995.

Que respecto de las leyes Nros. 24.016, 22.929 Y 22.731 la actual composición de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE lA NACION l1a consagrado la aplicabilidad y vigencia de las movilidades por ellas establecidas en los leading case "Gemelli, Esther Noemí c/ANSES s/ Reajuste por movilidad", "Massani de Sese, Zulema Micaela c/ANSES s/Reajustes varios" y "Siri, Ricardo Juan c/ANSES s/Reajustes varios", respectivamente.

Que por lo Ilasta aquí expuesto, corresponde instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado que funciona en la órbita de esta SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, para que dé fiel cumplimiento a las sentencias firmes que se encuentran en su ámbito de competencia, valiéndose, en los casos que fuera necesario, de las pautas modificatorias que se fijan en la presente.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL Y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el Punto 5 de los Objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL correspondientes al Apartado XVIII del Anexo II del Decreto N° 357/02 Y sus modificatorios.

Por ello,

El SECRETARIO

DE SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 1° del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23 de fecha 27 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1° - SENTENCIAS DEFINITIVAS CON DEClARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 55 DE lA lEY 18.037 O QUE HUBIERA DIFERIDO TAL DEClARACION A lA ETAPA DE LlQUIDACION:

Se liquidará ell1aber estrictamente conforme las pautas establecidas en la sentencia.

las pautas de confiscatoriedad serán consideradas al solo efecto comparativo. Si de la comparación entre el haber de sentencia y el máximo legal existiere una diferencia igualo superior al15 % se procederá a abonar ell1aber de sentencia en su totalidad, sin perjuicio de la aplicación del artículo 9°, inciso 2, de la ley N° 24.463 Y del precedente 'Villanustre', cuando correspondiere."

Art. 2º - Modificase el artículo 2° del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2° - APLlCACION CASO 'VlllANUSTRE'.

la aplicación del precedente 'Villanustre' sólo procederá cuando el l1aber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación.

Incumbe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los l1aberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE lA NACION in re 'Villanustre'.

Art. 3º - Modificase el artículo 3° del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3° - APLlCACION DE INDICES POSTERIORES A MARZO DE 1991:

las sentencias de reajuste que l1ubieren dispuesto la redeterminación de l1aberes y sus movilidades en torno a los artículos 49 y 53 de la ley N° 18.037 mientras rigiera el sistema por ella estatuido o l1asta tanto cobrase operatividad la ley N° 24.241, que se encontraren firmes, consentidas y pasadas en autoridad de cosa juzgada, deberán ser liquidadas acatando estrictamente las pautas emanadas de los decisorios y aplicando el índice dispuesto en cada fallo l1asta el mes de marzo de 1995 inclusive.

Igual criterio deberá seguirse con las sentencias firmes y consentidas, pasadas en autoridad de cosa juzgada, que l1ubieren dispuesto pautas de movilidad por salario de actividad, por el período posterior a marzo de 1991, Y mientras rigiera el sistema normativo de la ley N° 18.037, cuya constitucionalidad l1ubiere sido descalificada en los decisorios. En estos casos deberá reajustarse el l1aber conforme las estrictas pautas del decisorio hasta el mes de marzo de 1995 inclusive.

Respecto de aquellas causas cuyos titulares hubieren cesado con posterioridad al 31/3/91, Y hubieren obtenido una sentencia 'Rua, Angel Héctor' o 'Quiroga' o 'Cl1ocobar', deberán estarse a lo

ordenado por el decisorio, aplicando el índice que se ordene l1asta la fecha de cese, si así se hubiera dispuesto en la sentencia, respetando el alcance de la cosa juzgada en torno a la movilidad del haber.'

Art. 4º - Incorpórase como artículo 5° del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23/2004 el siguiente texto:

"ARTICULO 5° - APLlCACION y VIGENCIA ESTABLECIDAS POR SENTENCIAS EN lAS lEYES N° 24.016, N° 22.929 Y N° 22.731.

Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL a consentir las sentencias que versen sobre regímenes establecidos en las leyes N ros. 24.016, 22.929 Y 22.731 Y que fueran dictadas de conformidad con los precedentes 'Gemelli', 'Masani de Sese' y 'Siri', respectivamente:'

Art. 5º - Incorpórase como artículo 6° del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23/2004, el siguiente texto:

"ARTICULO 6° - DESISTIMIENTO RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL a desistir los recursos extraordinarios en trámite por ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE lA NACION de aquellas sentencias que fueran dictadas de conformidad con los precedentes 'Gemelli Esther Noemí', 'Massani de Sese Zulema Beatriz' y 'Siri Ricardo Juan' a los regímenes establecidos por las leyes N ros. 24.016, 22.929 Y 22.731 respectivamente."

Art. 6º - Incorpórase el ANEXO I que forma parte integrante de la presente como Anexo 11 bis de la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 23/2004.

Art. 7º - Autorízase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a consentir las movilidades dispuestas por las sentencias, con ajuste a la doctrina sentada por el Superior Tribunal en el precedente B 675 XLI "Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSES s/ reajustes".

Art. 8º - A fin de dotar de mayor agilidad la liquidación de las sentencias de reajuste de haberes, instrúyase a la Dirección Nacional de Programación Económica y Normativa, dependendiente de esta Secretaría, a fin de que mensualmente publique e informe a la ADMINISTRACION NACIONAL DE lA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la variación de los índices que forman parte de la presente resolución.

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Walter O. Arrighi.

ANEXO