Circular 51/22 - ANSeS (DAFyD)
Autorización para el pago de asignaciones por hijo/a con discapacidad. Asignación de fecha desde autorización

Buenos Aires, 13 de octubre de 2022

Se informa que a partir del día 30/09/2022 los CUD que se registren a través de SADIL otorgarán como fecha “DESDE” la fecha de emisión del CUD, y en caso de que su emisión supere los 2 años, será la que equivale hasta dos años para atrás contados desde la fecha de presentación del certificado en la ANSES, en función a que la Resolución ANSES Nº 203/2019 en su CAPÍTULO II – Normas Específicas de Asignaciones De Pago Mensual- que establece:

“Cuando se tramite la autorización para el pago de la Asignación por Hijo con Discapacidad y/o cuando se renueve la misma, dicha Asignación será liquidada desde la fecha en la que esta Administración se notifique de la discapacidad del/de la titular, considerando el Certificado Único de Discapacidad vigente, y hasta un máximo de DOS (2) años de retroactivo”.

Una vez generada la autorización en PEUN, la UDAI deberá registrar en el sistema CUNA, de corresponder, los reclamos por los meses no liquidados o liquidados al monto correspondiente a la asignación por hijo/a.

Por otra parte, se recuerda a los operadores que al momento de registrar un certificado de discapacidad a través del sistema SADIL, se deberá verificar que la persona con discapacidad se encuentre a cargo de la persona solicitante detallada en el formulario y en caso de corresponder deberá consignar “SI” en el campo “estado a cargo” del mencionado sistema.

También, se recuerda que no resulta necesaria la “baja” de un certificado vigente en el sistema SADIL para el registro de un nuevo certificado CUD que contenga una fecha “hasta” posterior al primero.