Circular 40/22 - ANSeS (DP)Actualización de haberes en base al salario en actividad de leyes especiales con reajustes previos por sentencia. Reemplaza a la Circular DP 09/22

Buenos Aires, 3 de octubre de 2022

La presente circular establece el circuito administrativo para las distintas áreas operativas de la ANSES competentes en los casos de reclamos y/o solicitudes de titulares que perciben prestaciones reajustadas por sentencia donde se determine una movilidad equivalente a la variación salarial con una proporcionalidad directa.

  1. A)Consideraciones Generales:

Teniendo en cuenta el tipo de trámite que se encuentra percibiendo el/la titular, las solicitudes podrán ser resueltas por alguna de las unidades operativas, dependientes de la Dirección de Trámites Complejos, según lo detallado en la Circular DP N° 41/20 o la que a futuro la reemplace, o por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.

  1. B)Detalle de Tareas:
  2. Unidad de Atención Integral (UDAI) / Oficinas

Ante la solicitud de actualización del haber jubiíatorio en base al salario en actividad, en aquellos casos en que la prestación se encuentre liquidada por sentencia judicial por aplicación de un régimen especial deberá:

1.1. Recepcionar la nota del/la titular solicitando actualización del haber.

1.2. Constatar que, en dicha nota se adjunte certificado del salario en actividad, en donde la firma de la autoridad que lo extiende, se encuentre certificada por autoridad competente, según lo establecido en la PREV-16-15 o la que a futuro la reemplace, actualizado al mes en que se produjo la variación salarial del mismo. En caso de ser Docente incluidos en la Ley 24.016, deberá constatarse que se encuentre firmada por el funcionario autorizado a tal efecto, o por autoridad competente provincial. (El listado actualizado puede consultarse en intranet, en el ítem “Informes”, bajo el título “Funcionarios Certificantes).

1.3. Caratular las actuaciones a través del SGT con tipo de Trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL) desde el sistema de GCAU - Causas Judiciales

1.4. Verificar que se encuentre caratulado en el Sistema Gestión de Trámites (SGT), alguno de los Expedientes de Cumplimiento (EC) que a continuación se detallan:

Tipo de trámite  Descripción 
093  Sentencia Judicial. 
094  Expediente Ejecución. 
095  Expediente Sentencia Mayor 80 Años. 
097  Expediente Sentencias Leyes Especiales. 
150  Expediente Reajuste Sentencia Judicial. 
151  Expediente Ejecución. 
152  Expediente Ejecución Leyes Especiales. 
154  Expediente Sentencias Leyes Especiales. 

 
1.5. Verifica la radicación y estado del EC de sentencia judicial:

1.5.1. Si el EC se encuentre en estado TERMINAL y con Ley Aplicada otorgada por Sentencia Judicial, remitir la actuación caratulada a la Mesa de entradas de la Dirección de Trámites Complejos (49300005) o a la Unidad de Atención Trámites Interjurisdiccionales (14180000 o 14180010 indistintamente), según corresponda para que genere la actualización del haber.

1.5.2. Si el EC se encuentra con un estado NO TERMINAL, pero:

1.5.2.1. Con Ley Aplicada otorgada por Sentencia Judicial sin movilidad general o por Decreto 137/05 “Restitución de la Ley Nacional NT 24.016 de Jubilación Docente”, carátula y continua con lo establecido en el punto 1.5.1.

1.5.2.2. Sin Ley Aplicada otorgada por Sentencia Judicial, deberá remitir el trámite 363 a la dependencia 49020010 “DGSJ-COORDINACION MESA DE ENTRADAS”, gestionando con el servicio jurídico el alta del movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD en GCAU con dicha información.

  1. Servicio Jurídico

De haber recepcionado por intermedio de los Juzgados solicitudes de titulares que perciben prestaciones otorgadas por aplicación de una Ley Especial y reclaman la movilidad del haber jubilatorio en base a las pautas del régimen especial establecido o mantenido por la sentencia judicial, deberá caratular la solicitud de reclamo con el tipo de trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL), subir la información al GCAU con movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD” y verificar la radicación del EC y su estado, pudiendo ocurrir que:

2.1 Se encuentre en estado TERMINAL o en otra dependencia, remite la actuación a la Mesa de entradas de la Dirección de Trámites Complejos (49300000) o a la Unidad de Atención Trámites Interjurisdiccionales (14180000 o 14180010 indistintamente), según corresponda, registrando en GCAU la documentación recibida.

2.2 Se encuentre en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales o sus estructuras dependientes, con un estado NO TERMINAL, por lo cual:

2.2.1 Si NO posee una sentencia liquidada con anterioridad, deberá remitir a la dependencia donde se encuentre el EC, impactando a su vez los salarios en GCAU con movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD”.

2.2.2 Si posee una sentencia liquidada con anterioridad, donde se haya fijado la variación de la prestación conforme al salario, deberá remitir a actuación a la Mesa de entradas de la Dirección de Trámites Complejos (49300000) o a la Unidad de Atención Trámites Interjurisdiccionales (14180000 o 14180010 indistintamente), según corresponda y registrar la documental en GCAU con movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD”.

  1. Dirección de Trámites Complejos

3.1 Para aquellos reclamos iniciados en la UDAI/Oficina/Oficios, recibirá vía SIEEL el tramite 363 “MOVILIDAD LEY ESPECIAL”.

3.2 Para aquellos aumentos recibidos mediante Gestión Documental Electrónica (GDE) por parte del Ministerio, caratulará el tramite 363 “MOVILIDAD LEY ESPECIAL”.

A fin de dar curso a la solicitud de movilidad de haberes, deberá trabajar con el mismo digitalizado a través de la aplicación ANME Web - “Consulta General” (Circular DPAyT N° 02/13 o la que en el futuro la reemplace).

3.3 Si el EC se encuentra aún en resguardo documental de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales se requerirá a esta la documentación digitalizada que corresponda.

3.4 Si el expediente se encontrara en el Archivo General sin digitalizar, remitirá mail a la casilla Solicitud de Digitalización (DireccionArchivoGeneral), a fin que sea digitalizado y firmado digitalmente o generar la solicitud medíante el aplicativo VEREXPE.

3.5 Una vez digitalizado, el Archivo General notificará por mail a la dependencia solicitante, a fin de continuar con la resolución del trámite de movilidad correspondiente.

3.6 Si el EC está abierto se liquida y abona cambio de haber y retroactivo.

3.7 Si el EC está cerrado, pero existe un 397 abierto por saldo de recupero, se liquida cambio de haber sin retroactivo y remite vía GDE a la DGSJ y DRSJ con la documentación respaldatoria, a los efectos de analizar y resolver según corresponda en el próximo período de liquidación.

3.8 Si el EC está abierto y existe un saldo de recupero por embargo que responda a capital e intereses previsionales, se realiza cambio de haber y se remite vía GDE a la DGSJ y DRSJ con la documentación respaldatoria, a los efectos de analizar y resolver según corresponda en el próximo período de liquidación.

3,9 Si el expediente de cumplimiento se encontrase en estado resuelto o sin saldo contable pendiente de recuperar en el sistema GCAU-Embargos, deberá proceder a analizar el caso, pudiendo ocurrir que:

3.9.1 No se detectan irregularidades o discrepancias entre los conceptos que se encuentra percibiendo actualmente y el cumplimiento de la manda judicial, deberá calcular y abonar la actualización del haber y el retroactivo en caso de corresponder.

3.9.2 Se detectan irregularidades o discrepancias entre los conceptos que se encuentra percibiendo actualmente y el cumplimiento de la manda judicial, no deberá generar liquidación y elevará el caso a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, para su análisis y evaluación.

3.9.3 Una vez recibida la evaluación realizada por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales, de corresponder, continuará con el cálculo de la actualización del haber.

En aquellos beneficios que, donde la manda judicial condena tanto a la ANSES como a la Provincia, mensualmente se reflejará e identificará en RUB un concepto de diferencia por reajuste relacionado a la provincia “039-XXX”. Por lo tanto, previo a aplicar la movilidad, se deberá obtener el % que representa tanto el 001-XXX como el 039-XXX, del haber reajustado al momento de otorgar la sentencia judicial y verificar que actualmente ambos conceptos continúen con la misma relación, pudiendo ocurrir que:

  • Tienen la misma relación, aplica la movilidad sobre ambos conceptos.
  • No tienen la misma relación, genera la adecuación de los conceptos y luego aplica la movilidad sobre ambos conceptos.

De corresponder abonar retroactivos, se deberán identificar con sus respectivos conceptos.

  1. Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales

4.1 Recibirá de la Dirección de Trámites Complejos, aquellos casos que procesaron la actualización del haber sin retroactivo, para que se cumpla con el reajuste de la prestación según las pautas de liquidación firmes establecidas en una sentencia judicial, según corresponda en el próximo período de liquidación.

4.2 Recibirá de la UDAI/Oficina o Servicio Jurídico, aquellos casos que no cuenten con un EC en estado terminal, para su análisis y liquidación.

4.3 En caso de que el /la titular haya trabado un embargo a las Cuentas de ANSES, al momento de liquidar la sentencia judicial, deberá seguir las pautas establecidas en la Circular DP N° 11/19 o la que a futuro la reemplace, a fin de descontar los importes.

4.4 Una vez cumplido, remite el expediente a la Dirección Archivo General.