Buenos Aires, 3 de octubre de 2022
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional que por Resolución N° 11/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se fijaron nuevos importes correspondientes al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la Ley N° 27.426, en su artículo 5° dispuso incorporar el artículo 125 bis a la Ley N° 24.241, estableciendo que el ESTADO NACIONAL garantizará a las/los beneficiarios de la Prestación Básica Universal (PBU) que acrediten TREINTA (30) años o más de servicios con aportes efectivos, el pago de un Suplemento Dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil, conforme lo establecido en el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se hace necesario abonar el Suplemento Dinerario correspondiente, bajo las pautas establecidas en la Circular DP N° 16/18o la que en el futuro la reemplace, en los mensuales octubre/2022 y noviembre/2022, de acuerdo al siguiente detalle:
I. Monto del Suplemento Dinerario
A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para el trimestre 09/22
a 11/22:
Respecto a los beneficios de Veteranos/as de Guerra (caja 43), el Suplemento Cinerario, es equivalente a 3 veces el 82% del SMVM, comparándose con el haber vigente de la prestación que es equivalente a 3 haberes mínimos de ley general: A continuación, se describe la tabla de valores del Suplemento Dinerario para Veteranos de Guerra (caja 43), para el trimestre 09/22 a 11/22:
II. Liquidación
En el periodo septiembre/2022 - noviembre/2022 se generará en forma automática el pago del Suplemento Dinerario, según el siguiente detalle:
- Por el mensual septiembre/2022 no correspondería el pago de sumas en concepto de Suplemento Dinerario.
- El Suplemento Dinerario correspondiente al mensual octubre/2022 y noviembre/2022 se abonará en cada proceso de liquidación a través del concepto 098-011 “Suplemento Dinerario” (de uso exclusivo del Sistema Liquidador).
- Para los supuestos en que las áreas operativas tuvieran que realizar ajustes, se encuentran habilitados los conceptos 798-011 y 598-011.