Circular 22/22 - ANSeS (DP)
Procedimiento para determinación del cálculo por aportes omitidos con intervención de AFIP

Buenos Aires, 2 de junio de 2022

Se pone en conocimiento de todas las Unidades de Atención Integral (UDAI) y de las demás Áreas Operativas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el procedimiento a aplicar a fin de solicitar el cálculo de aportes omitidos ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) en prestaciones previsionales que así lo requieran.

I. Consideraciones Generales

En la presente circular se establece el procedimiento que deberán realizar las áreas operativas cuando se requiera la intervención de AFIP en el cálculo de deuda por aportes omitidos establecidos en las normas de trabajo pertinentes.

La solicitud del cálculo se deberá realizar a través del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE), dado que dicho organismo ya no recepciona expedientes físicos.

II. Detalle de Tareas

UDAI

1. Ingresa al GDE y genera un tipo de comunicación oficial solicitando el pedido de determinación de deuda por aportes omitidos:

  • NOTA (acrónimo en GDE: NO)
  • Destinatario: IBARRA, GABRIEL EDUARDO (20222260575 - SETLES#SDGCOSS) o quien en el futuro lo reemplace.
  • Ecosistema AFIP

2. Adjunta como archivo embebido la documentación que corresponda que resulte necesaria en cada caso particular a los efectos del cálculo de deuda (certificación de servicios, constancia de cargo y sueldo actualizado, dictamen legal, resolución etc).

3. Agrega al expediente administrativo donde tramita la prestación, la nota remitida y firmada por GDE, como constancia de la solicitud realizada al otro organismo.

4. Modifica el estado del expediente administrativo a “30 ESPERA INFORMACIÓN DE ENTIDAD EXTERNA” (cuando sea la última acción pendiente de resolución)

5. Recibe Expediente GDE con la respuesta por parte de AFIP incluyendo el cálculo de la deuda.

6. Incorpora al trámite previsional lo recibido en el expediente GDE como constancia de lo resuelto por AFIP.

7. Continúa con la tramitación que corresponda.