Circular 17/22 - ANSeS (DPAyT)
SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Expedientes de Sentencias. Reemplaza a la Circular DPAyT 87/20

Buenos Aires, 21 de junio de 2022

Se informa a la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias la obligatoriedad del armado del expediente de cumplimiento en formato digital para todos expedientes de cumplimiento que hayan ingresado en el ámbito de dicha Dirección General a partir del 04/01/2021.

Asimismo, la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias deberá armar en formato digital todos los expedientes de cumplimento que sean requeridos por la Dirección General de Control, independientemente de la fecha en que hubiesen ingresado al ámbito de dicha Dirección General.

El proceso para el armado de los expedientes en formato digital será a través del ALTA A DEMANDA de la aplicación SIEEL.

A. Procedimiento

1. Relevar el expediente en SIDU a través del Relevamiento Inicial dentro de la Mesa de Entrada de la Gestión Administrativa.

2. Un operador con Rol Supervisor (en SIEEL) deberá generar el ALTA A DEMANDA del expediente electrónico. (ver pág. 17 del Manual de Usuario - SIEEL - Sistema Expediente Electrónico - MAUS-73-02).

3. El operador asignado para incorporar la documentación electrónica al expediente deberá asignarse el mismo, o bien el perfil supervisor asignárselo a través de SIEEL (ver pág. 43 del Manual de Usuario - SIEEL - Sistema Expediente Electrónico - MAUS-73-02).

4. Desde la solapa A TRABAJAR, ingresar al gestor documental, incorporar la caratula y luego los documentos correspondientes a cada tipo de expediente de sentencias conforme a la normativa vigente.

5. Al finalizar la incorporación de los documentos enviar el expediente según corresponda:

5.1. Expedientes dentro del proceso de control, enviar a instancia ADMINISTRACIÓN y luego de reasignado enviar a CONTROL PRESTACIONAL.

5.2. Expedientes que no deben ir al proceso de control, enviar a ARCHIVO y desde la solapa EN ESPERA cargar la fecha de notificación correspondiente.

Por otra parte, y dentro del marco del Artículo 10 de la Resolución D.E. ANSES N° 135/19, y sus concordantes, los expedientes de cumplimiento de sentencias, siempre que se encuentren finalizados, podrán ser digitalizados conforme el procedimiento citado en el ARTÍCULO 4° de la citada resolución y normas vigentes y su tramitación continuará en formato digital.

Nota: el detalle no se publica.