Buenos Aires, 7 de marzo de 2022
La presente norma establece el circuito administrativo para las distintas áreas operativas de la ANSES competentes en los casos de reclamos y/o solicitudes de titulares que perciben prestaciones reajustadas por sentencia donde se determine una movilidad equivalente a la variación salarial con una proporcionalidad directa.
A) Consideraciones Generales:
Teniendo en cuenta el tipo de trámite que se encuentra percibiendo el/la titular, las solicitudes podrán ser resueltas por alguna de las unidades operativas, dependientes de la Dirección de Trámites Complejos, según lo detallado en la Circular DP N° 41/20 o la que a futuro la reemplace, o por la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales.
B) Detalle de Tareas:
1. Unidad de Atención Integral (UDAI) / Oficinas
Ante la solicitud de actualización del haber jubilatorio en base al salario en actividad, en aquellos casos en que la prestación se encuentre liquidada por sentencia judicial por aplicación de un régimen especial deberá:
1.1.Recepcionar la solicitud de actualización de haber.
1.2. Constatar que, en dicha nota se adjunte certificado del salario en actividad certificado por autoridad competente, según lo establecido en la norma de procedimiento PREV-16-15 o la que a futuro la reemplace, actualizado al mes en que se produjo la variación salarial del mismo.
1.3. Caratular las actuaciones a través del SGT con tipo de Trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL) desde el sistema de GCAU - Causas Judiciales.
1.4.Verificar que se encuentre caratulado en el Sistema Gestión de Trámites (SGT), alguno de los Expedientes de Cumplimiento (EC) que a continuación se detallan:
1.5. Verifica la radicación y estado del EC de sentencia judicial:
1.5.1. Si el EC se encuentre en estado TERMINAL y con Ley Aplicada otorgada por Sentencia Judicial, remitir la actuación caratulada a la Mesa de entradas de la Dirección de Trámites Complejos (49300005) o a la Unidad de Atención Trámites Interjurisdiccionales (14180000 o 14180010 indistintamente), según corresponda para que genere la actualización del haber.
1.5.2. Si el EC se encuentra con un estado NO TERMINAL pero:
1.5.2.1. Con Ley Aplicada otorgada por Sentencia Judicial sin movilidad general o por Decreto 137/05 “Restitución de la Ley Nacional N° 24.016 de Jubilación Docente”, carátula y continua con lo establecido en el punto 1.5.1.
1.5.2.2. Sin Ley Aplicada otorgada por Sentencia Judicial, deberá remitir el trámite 363 a la dependencia 49020010 “DGSJ-COORDINACION MESA DE ENTRADAS”, gestionando con el servicio jurídico el alta del movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD en GCAU con dicha información.
2. Servicio Jurídico
De haber recepcionado por intermedio de los Juzgados solicitudes de titulares que perciben prestaciones otorgadas por aplicación de una Ley Especial y reclaman la movilidad del haber jubilatorio en base a las pautas del régimen especial establecido o mantenido por la sentencia judicial, deberá caratular la solicitud de reclamo con el tipo de trámite 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL), subir la información al GCAU con movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD” y verificar la radicación del EC y su estado, pudiendo ocurrir que:
2.1 Se encuentre en estado TERMINAL o en otra dependencia, remite la actuación a la Mesa de entradas de la Dirección de Trámites Complejos (49300000) o a la Unidad de Atención Trámites Interjurisdiccionales (14180000 o 14180010 indistintamente), según corresponda, registrando en GCAU la documentación recibida.
2.2 Se encuentre en el ámbito de la Dirección General de Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales o sus estructuras dependientes, con un estado NO TERMINAL, por lo cual:
2.2.1 Si NO posee una sentencia liquidada con anterioridad, deberá remitir a la dependencia donde se encuentre el EC, impactando a su vez los salarios en GCAU con movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD”.
2.2.2 Si posee una sentencia liquidada con anterioridad, donde se haya fijado ia variación de la prestación conforme al salario, deberá remitirá actuación a la Mesa de entradas de la Dirección de Trámites Complejos (49300000) o a la Unidad de Atención Trámites Interjurisdiccionales (14180000 o 14180010 indistintamente), según corresponda y registrar la documental en GCAU con movimiento 1474 “RECEPCIÓN SALARIO EN ACTIVIDAD”.
3. Dirección de Trámites compiejos
A fin de dar curso a la solicitud de movilidad de haberes tramitada en la Actuación TTr 363 (MOVILIDAD LEY ESPECIAL), deberá trabajar con el mismo digitalizado a través de la aplicación ANME Web - “Consulta General” (Circular DPAyT N° 02/13 o la que en el futuro la reemplace).
3.1 Si el EC se encuentra aún en resguardo documental de la Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales se requerirá a esta la documentación digitalizada que corresponda.
3.2 Si el expediente se encontrara en el Archivo General sin digitalizar, remitirá mail a la casilla Solicitud de Digitalización (DireccionArchivoGeneral), a fin que sea digitalizado y firmado digitalmente o generar la solicitud mediante el aplicativo VEREXPE.
3.3 Una vez digitalizado, el Archivo General notificará por mail a la dependencia solicitante, a fin de continuar con la resolución del trámite de movilidad correspondiente.
3.4 Si el EC está abierto, se liquida y abona cambio de haber y retroactivo.
3.5 Si el EC está cerrado, pero existe un 397 abierto por saldo de recupero, se liquida cambio de haber sin retroactivo y remite vía GDE a la DGSJ y DRSJ con la documentación respaldatoria, a los efectos de analizar y resolver según corresponda en el próximo período de liquidación.
3.6 Si el EC está abierto y existe un saldo de recupero por embargo que responda a capital e intereses previsionales, se realiza cambio de haber y se remite vía GDE a la DGSJ y DRSJ con la documentación respaldatoria, a los efectos de analizar y resolver según corresponda en el próximo período de liquidación.
3.7Si el expediente de cumplimiento se encontrase en estado resuelto o sin saldo contable pendiente de recuperar en el sistema GCAU-Embargos, deberá proceder a calcular y abonar la actualización del haber y el retroactivo en caso de corresponder.
4. Dirección General Análisis y Liquidación de Sentencias Judiciales
4.1 Recibirá de la Dirección de Trámites Complejos, aquellos casos que procesaron la actualización del haber sin retroactivo, para que se cumpla con el reajuste de la prestación según las pautas de liquidación firmes establecidas en una sentencia judicial, según corresponda en el próximo período de liquidación.
4.2 Recibirá de la UDAI/Oficina o Servicio Jurídico, aquellos casos que no cuenten con un EC en estado terminal, para su análisis y liquidación.
4.3 En caso de que el /la titular haya trabado un embargo a las Cuentas de ANSES, al momento de liquidar la sentencia judicial, deberá seguir las pautas establecidas en la Circular DP N° 11/19 o la que a futuro la reemplace, a fin de descontar los importes.
4.4 Una vez cumplido, remite el expediente a la Dirección Archivo General.