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Pensión graciable vitalicia para los familiares del personal de salud, Fuerzas Armadas, de seguridad y otros fallecidos por coronavirus (COVID-19)

Vigencia: 21/03/2022

I. Objetivo

Poner en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional, los criterios a tener en cuenta para la determinación del derecho y el otorgamiento de la pensión graciable normada por la Ley Ne 27.549,. el Decreto N* 854/2021 y la Resolución SSS NT 5/2022.

II. Alcance

Desde la solicitud por parte de las personas familiares de personal esencial fallecidos/as por COVID-19 durante la pandemia encuadrada en el presente régimen, hasta la liquidación correspondiente por parte de ANSES.

III. Consideraciones Generales

Por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N* 27.541 como consecuencia del agravamiento de lá situación epidemiológica a escala internacional a causa del broté de COVID-19, ello requirió la adopción de medidas extraordinarias para afrontar dicha situación, tales.como el “aislamiento social preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Ne 297/2020.

La Ley N° 27.549 en su Capítulo II, estableció una pensión graciable de carácter vitalicio, consistente en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, para los y las derechohabientes de los y las trabajadores/as profesionales, técnicos y .técnicas auxiliares (incluidos/as los y las de gastronomía y maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada , el personal de fuerzas, armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, Recolectores de Residuos domiciliarios y Recolectores de Residuos: Patogénicos, que habiendo prestado servicios en forma presencial durante la emergencia sanitaria, hayan fallecido en el período comprendido entre el 1 ° de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído COVID-19.

Por Decreto N" 854/2021 se reglamentaron diversos aspectos en cuanto al derecho, compatibilidad y otras cuestiones que hacen a la tramitación de la prestación.

Por Resolución de la SSS N° 5/2022, se delinearon diversos criterios en cuanto al ámbito de aplicación, forma de acreditar el fallecimiento por COVID, derechohabientes, determinación del haber, y otras cuestiones que hacen a la definición de la tramitación del beneficio.

IV. Requisitos y Condiciones:

1. Del trabajador/a fallecido

A) Que el/la trabajador/a haya fallecido como consecuencia de haber contrafdo COVID-19 entre el perfodo transcurrido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

La forma de acreditar que la causa del fallecimiento fue consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19, deberá encontrarse consignada fehacientemente en el certificado de defunción, firmado por profesional habilitado.

B) Que el/la trabajador/a se encontrare desempeñando tareas presenciales en su lugar de trabajo o fuera de su domicilio durante el período 01/03/2020 y el 30/09/2020, en alguna de las actividades detalladas a continuación de acuerdo a lo establecido en el artículo 5" de la Ley N° 27.549 y su aclaratoria la Res. SSS N° 5/2022.

Personal de los sistemas de salud pública y privada. Los/las profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia en establecimientos asistenctales inscriptos en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (R.E.F.E.S.) creado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (M.S.N.) Na 1.070 de fecha 26 de junio de 2009.

Personal de las Fuerzas Armadas. Personal militar en actividad del Ministerio de , Defensa de la Nación.

Personal de las Fuerzas de Seguridad. Personal en actividad de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal,.Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Personal de (a Actividad Migratoria: Personal de la Dirección Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior.

Personal de la Actividad Aduanera: Personal de la Dirección General de Aduanas dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Bomberos: Integrantes del cuerpo de bomberos voluntarios de las Asociaciones Bómbenles con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación y los integrantes del cuerpo de bomberos de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asf como de la Policía Federal Argentina.

Recolectores de residuos domiciliarios: Trabajadores/as que desempeñan tareas de recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias y/o afínes, comprendido en el CCT N" 40/89 (inciso 5.3) o que desarrollen estas mismas tareas en relación de dependencia para alguna de las jurisdicciones de gobierno local.

Recolectores de residuos patogénicos: Trabajadores/as que desempeñan tareas de transporte, logística, distribución, tratamiento, y disposición final de residuos patológicos.

A fin de acreditar este requisito, el empleador/a o dador/a de trabajo deberá completar y extender el formulario obrante en el Anexo I de la presente norma.

2. De los/las derechohabientes

Los/las derechohabientes de los trabajadores y las trabajadoras enunciados/as en el artículo 5° de la Ley N’ 27.549, con derechoa la Pensión Graciable son los siguientes:

A) Cónyuge supérstite, a excepción de los separados de hecho, salvo que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del primero.

B) Conviviente supérstite con unión conyivencial o en los términos del artículo 53 de la Ley Ns 24.241, sus modificatorias y complementarias.

C) Hijos/as solteros/as hasta los VEINTIÚN (21) años de edad;

D) Hijos/as solteros/as hasta los veinticinco (25) años, si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación;

E) Hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas a la fecha de fallecimiento del causante de acuerdo a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, mientras dure dicha restricción;

F) Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad, a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha del fallecimiento del causante o a la fecha en que cumplieran DIECIOCHO (18) años de edad y estuvieran en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales.

V. Haber de la Prestación

El haber de la Pensión Graciable Ley N° 27.549 será equivalente a dos veces el haber mínimo garantizado a que se refiere et artículo 125 de la Ley Ns 24.241, sus complementarias y modificaciones y se determinará de la siguiente forma:

A) El CIEN POR CIENTO (100 %) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;

B) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.

C) Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el CIEN POR CIENTO (100 %) de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales.,

D) Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b), para dichos derechohabientes, se distribuirá por partes iguales.

En caso de extinción del derecho a pensión de alguno/a de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente Ja de los/as restantes beneficiarios/as, respetándose la distribución establecida en el párrafo precedente.

VI. Compatibilidades e incompatibilidades

La Pensión Graciable Vitalicia establecida en el artículo 5* de la Ley N* 27.549 resulta compatible con cualquier otro beneficio que se otorgue conforme el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y/o municipales de previsión o retiro.

Por otra parte, es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

VlI. Cobertura de Salud

Las personas titulares de la Pensión creada por el art. 5* de la Ley N" 27.549 que tengan derecho a un beneficio de pensión contributivo cuyo origen sea el/la mísmo/a causante, podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) y la cobertura que otorga el otro beneficio a que tienen derecho.

VIII. Fecha Inicial de Pago

La fecha inicial de pago será la fecha de solicitud para su tramitación ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Si el/la titular presenta constancia que acredite que hubiera solicitado esta prestación en forma fehaciente ante otro organismo del ESTADO NACIONAL con anterioridad al 17/12/2021, la FIP en forma excepcional será la de solicitud ante ese organismo.

En ningún caso la fecha inicial de pago podrá ser anterior a la vigencia de la Ley N* 27.549, es decir 08/06/2020.

IX. Parámetros de Carga

1. Tipo de trámite:

629 - P. GRACIABLE FLIARES COVID-19 LEY 27549.

En aquellos casos que corresponda realizar una rehabilitación del beneficio, para la misma deberá generarse un tipo de tramite 326.

2. Incorporación al Sistema Liquidador

Ingresa al Sistema LMN para su incorporación, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

• Los números de beneficios a asignar deben estar contenidos entre el 1 y el 0899999.

• La ex caja del número de beneficio será “47" con tipo ”5" pensión.

• Lta Ley aplicada será “FM” - PNC COVID - Ley N( 27.549

• Clase de beneficio “43"

• Marca de tope: 9

• PMR: cero.

• Haber Real: Importe del 00í000

• Código de pago: 1

• Porcentaje de Cómputo: se consignará 100%

• Porcentaje de beneficio: Se consignará el que corresponda según el caso (titulares múltiples o derechohabientes de Pensión).

• El porcentaje de descuento de obra social (PAMI), se calculará como el 3% Sobre el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Ng 24.241, sus complementarias y modificaciones, más el 6% sobre el importe del haber a afectar, que supere el monto de dicho haber mínimo.

• Fecha de Vencimiento:

o En los casos de hijos/as no discapacitados/as deberá consignarse como fecha de vencimiento el día que cumplen los 21 años.

o En los casos de Hijos/as solteros/as hasta los veinticinco (25) años, si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos, informar la fecha de vencimiento del convenio o la del cumplimiento de los 25 años, la menor.

En el caso que el pago de alimentos estuviese sujeto a que estudie y sea mayor de 21 años, deberá informarse como fecha el 30/06/20xx, la cual debe renovarse anualmente ante la presentación del certificado de alumno regular, hasta el cumplimiento de los 25 años. Dicha presentación debe realizarse antes del 30/04/xx.

En los casos de Hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas a la fecha de fallecimiento del causante, en el caso de ser provisoria, la fecha de vencimiento que surja de ¡a sentencia.

• Causa de Vencimiento:

o En los casos de hijos/as, se consignará como causa de vencimiento el código 2 “Mayoría de edad”.

o En los casos de Hijos/as solteros/as hasta los veinticinco (25) años, si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos, se consignará como causa de vencimiento el código 19 “Mayoría de edad c/Estudio”

o En los casos de Hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas a la fecha de fallecimiento del causante, en el caso de ser provisoria, se consignará como causa de vencimiento el código 20 “Mayoría de edad - Incapacit”.

3. Conceptos de pago:

001-000: Haber real.

021 -000: Adicional por zona austral (40% de haber real).

318-008: Descuento Obra Social PAMI sobre haber real (y zona austral, si corresponde).

108-000: Retroactivo Haberes.

102-000: SAC proporcional sobre retroactivo.

518-008: Descuento Obra Social PAMI sobre la suma de los conceptos 108-000.

519-008: Descuento Obra Social PAM! sobre concepto de aguinaldo 102-000.

X. Detalle de Tareas I

Titular

1. Para solicitar esta prestación el/la titular ingresará en forma virtual a través de la web de ANSES “Asistencia para inicio de pensión graciable vitalicia Ley N° 27.549", la que será derivada a la UDAI que corresponda según el Código Postal del domicilio declarado.

UDAI

2. El operador de UDAI que tenga asignada la atención deberá realizar las acciones establecidas en el manual de usuario MAUS-73-05 para la resolución de la atención virtual.

3. A fin de proceder al inicio de la prestación deberá controlar el cumplimiento de requisitos y documentación:

1.2. Constata que se encuentre registrado el fallecimiento del causante dentro del período del 1/3/2020 al 30/9/2020 y que la causal de fallecimiento por COVID-19 se encuentre registrada en la partida de defunción.

1.3. Verifica que la relación entre el/la causante y el/la solicitante se encuentre acreditada en ADP teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1.3.1. Para el caso de convivientes deberá acreditarse alguna de las siguientes relaciones:

-Convivencia Previsiohal

- Convivencia acreditada con Unión Convivencial

- Convivencia sin Unión Convivencial: deberá tener acreditada una convivencia no inferior a 2 años y presentar el formulario “DDJJ Unión Convivencial” obrante en el Anexo II de la presente, debidamente confeccionado.

1.3.2. En caso de existir hijos/as mayores de 21 años cuya capacidad se encuentre restringida al fallecimiento del/la causante, deberá cotejarse si en el instrumento judicial que así lo acredita surge fecha dé vencimiento a dicha restricción, debiendo en este último caso proceder a reflejarlo en el sistema en el momento de la incorporación al LMN y sea la misma que poseía a la fecha de contingencia.

1.3.3. En los casos en donde se presenten hijos/as mayores de 21 años que a la fecha del fallecimiento del/las-causantes percibían alimentos, debiera informarse la fecha de vencimiento prevista en el convenio, siempre que no exceda la del cumplimiento de los 25 años.

En el caso que el pago esté sujeto a que se encuentre estudiando, deberá informarse a la persona solicitante que, mientras continúe con los estudios deberá presentar el certificado de alumno regular/antes del 30/04 de cada año, a fin de que el vencimiento del beneficio sea prorrogado de corresponder, hasta el cumplimiento de los 25 años.

1.4. Verifica que presente el formulario “Certificación de Prestación de Servicios” obrante en el Anexo I debidamente completado y firmado.

2. Sí el operador detecta faltante de documentación ya sea para acreditar la relación, para la determinación del derecho o bien que la documental se encuentre incompleta o con errores y corresponda solicitar al titular la enmienda de los mismos, deberá remitir juntamente con el pedido, el formulario PS. 6.18 marcando OTRAS en el tipo de prestación “solicitada y aclarando ”Pensión no Contributiva - LEY 27549".

3. Una vez cumplidos los requisitos carátula un TTR 629 P. GRACIABLE FLIARES COVID-19 LEY 27549 y continúa con el procedimiento de resolución del trámite.

Nota: los anexos no se publican.