Circular 07/22 - ANSeS (DP)
Incremento para pensiones no contributivas. Mensual marzo 2022

Buenos Aires, 2 de marzo de 2022

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 26/2022, es del 12,28% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima)  $ 22.841,28 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $ 32.630,40 
GB-GF- (dos mínimas)  $ 65.260,80 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $ 97.891,20 
GH - (cuatro mínimas)  $ 130.521,60 
GD-GI - (cinco mínimas)  $ 163.152,00 
GJ - (seis mínimas)  $ 195.782,40 
GK - (ocho mínimas)  $ 261.043,20 
GL - (diez mínimas)  $ 326.304,00 

 
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a marzo de 2022, es de $ 32.630,40.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubtlatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde ai índice de movilidad por ley general: 1,1228, que son las leyes (JA a JL).

Monto (JM a JX) = $ 32.630,40 - $ 29.061,63 = $ 3.568,77

Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 02/2022:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 14.266,93  $ 5.706,77  $ 599,21 
Beneficio 2  JQ  $ 14.794,70  $5.917,88  $621,38 
Total  $29.061,63   

 
A cada prestación debemos incrementarla en fa diferencia entre las mínimas a 02/2022 y 03/2022 ($ 3.568,77), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (02/22) + $ 3.568,77  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 17.835,70  $ 7.134,28  $749,10 
Beneficio 2  JQ  $ 18.363,47  $ 7.345,39  $771,27 
Total  $ 36.199,17   

 
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $ 36.199,17 - $ 32.630,40 = $ 3.568,77.

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.784.39.

De esta forma la liquidación del mensual 03/2022, queda definida como:

Mensual 03/2022:
 

  Ley Aplicada  001-000 (03/22) + $ 1784,39  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 16.051,32  $6.420,53  $674,16 
Beneficio 2  JQ  $ 16.579,09  $6.631,63  $696,32 
Total  $ 32.630,40   

 
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo. Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables. Mensual 02/2022:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000           318-009 
Beneficio 1  JE  $ 4.576,83  $ 1.830,73  $192,23 
Beneficio 2  JL  $ 4.576,83  $ 1.830,73  $192,23 
Beneficio 3  JN  $ 19.907,97  $7.963,19  $836,13 
Total  $ 29.061,63   

 
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,28%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 3.568,77), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (03/22) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $ 5.138,86  $2.055,54  $215,83 
Beneficio 2  JL  $ 5.138,86  $2.055,54  $215,83 
Beneficio 3  JN  $ 23.476,74  $ 9.390,70  $ 986,02 
Total  $ 33.754,46   

 
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $ 33.754,46 - $ 32.630,40 = $ 1.124,06

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 03/2022:
 

  Ley aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $ 5.138,86  $ 2.055,54  $215,83 
Beneficio 2  JL  $ 5.138,86  $ 2.055,54  $215,83 
Beneficio 3  JN  $ 22.352,68  $8.941,07  $ 938,81 
Total  $ 32.630,40   

 
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.