Buenos Aires, 2 de marzo de 2022
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de marzo de 2022, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución ANSES N° 26/2022, es del 12,28% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) | $ 22.841,28 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $ 32.630,40 |
GB-GF- (dos mínimas) | $ 65.260,80 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $ 97.891,20 |
GH - (cuatro mínimas) | $ 130.521,60 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $ 163.152,00 |
GJ - (seis mínimas) | $ 195.782,40 |
GK - (ocho mínimas) | $ 261.043,20 |
GL - (diez mínimas) | $ 326.304,00 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a marzo de 2022, es de $ 32.630,40.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubtlatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde ai índice de movilidad por ley general: 1,1228, que son las leyes (JA a JL).
Monto (JM a JX) = $ 32.630,40 - $ 29.061,63 = $ 3.568,77
Las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior.
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber de la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 02/2022:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 14.266,93 | $ 5.706,77 | $ 599,21 |
Beneficio 2 | JQ | $ 14.794,70 | $5.917,88 | $621,38 |
Total | $29.061,63 |
A cada prestación debemos incrementarla en fa diferencia entre las mínimas a 02/2022 y 03/2022 ($ 3.568,77), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (02/22) + $ 3.568,77 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 17.835,70 | $ 7.134,28 | $749,10 |
Beneficio 2 | JQ | $ 18.363,47 | $ 7.345,39 | $771,27 |
Total | $ 36.199,17 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremento entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $ 36.199,17 - $ 32.630,40 = $ 3.568,77.
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.784.39.
De esta forma la liquidación del mensual 03/2022, queda definida como:
Mensual 03/2022:
Ley Aplicada | 001-000 (03/22) + $ 1784,39 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 16.051,32 | $6.420,53 | $674,16 |
Beneficio 2 | JQ | $ 16.579,09 | $6.631,63 | $696,32 |
Total | $ 32.630,40 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo. Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables. Mensual 02/2022:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 4.576,83 | $ 1.830,73 | $192,23 |
Beneficio 2 | JL | $ 4.576,83 | $ 1.830,73 | $192,23 |
Beneficio 3 | JN | $ 19.907,97 | $7.963,19 | $836,13 |
Total | $ 29.061,63 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,28%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarla sumándole la diferencia entre mínimas ($ 3.568,77), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (03/22) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 5.138,86 | $2.055,54 | $215,83 |
Beneficio 2 | JL | $ 5.138,86 | $2.055,54 | $215,83 |
Beneficio 3 | JN | $ 23.476,74 | $ 9.390,70 | $ 986,02 |
Total | $ 33.754,46 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $ 33.754,46 - $ 32.630,40 = $ 1.124,06
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 03/2022:
Ley aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 5.138,86 | $ 2.055,54 | $215,83 |
Beneficio 2 | JL | $ 5.138,86 | $ 2.055,54 | $215,83 |
Beneficio 3 | JN | $ 22.352,68 | $8.941,07 | $ 938,81 |
Total | $ 32.630,40 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.