Decreto 99/22
Régimen previsional especial para obreros y obreras y empleados y empleadas de viñas y para contratistas de viñas. Reglamentación de la Ley 27.643

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2022 (B.O., 27/02/22)

VISTO el Expediente Nº EX-2022-05220007- ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, sus modificatorias y complementarias y 27.643, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.643 se estableció un Régimen Previsional Especial para Trabajadoras y Trabajadores de viñas y Contratistas de viñas.

Que la citada Ley incluye a las trabajadoras y los trabajadores de establecimientos viñateros y a los y las contratistas de viñas comprendidos y comprendidas en la Ley N° 23.154, que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, incluso a aquellas que dentro del mismo también posean olivares y frutales, siempre y cuando la actividad vitícola sea la principal.

Que la mencionada Ley N° 27.643 establece los requisitos de años de servicios y de edad necesarios para acceder a la prestación jubilatoria.

Que, en el marco señalado, resulta necesario reglamentar diversos aspectos que permitan la correcta y oportuna aplicación del mencionado régimen y precisar sus alcances, el ámbito de aplicación, el momento a partir del cual deben ponerse en práctica sus disposiciones, entre otros.

Que, asimismo, resulta conducente facultar a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para su efectiva implementación.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.643 - RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS Y OBRERAS Y EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS, que como ANEXO (IF-2022-13578697- ANSES-DGDNYP#ANSES) forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en la órbita de la citada SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del referido MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas complementarias y aclaratorias, así como los procedimientos que sean necesarios para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Art. 4°.- De forma.

ANEXO
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.643 - RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA OBREROS/AS Y EMPLEADOS/AS DE VIÑAS Y PARA CONTRATISTAS DE VIÑAS

Ciudad de Buenos Aires, Viernes 11 de Febrero de 2022

Art. 1°.- Objeto. Las personas incluidas en el Régimen establecido en la Ley N° 27.643 que por el presente se reglamenta, son:

A) Las trabajadoras y los trabajadores que desarrollan tareas de cultivo y cuidado de la vid, enmarcadas en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 154/91 y/o los que en su futuro lo reemplacen, y que se encuentran en relación de dependencia en establecimientos viñateros, incluso aquellos que también posean olivares y frutales, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola.

B) Las y los contratistas de viñas y frutales, comprendidos en la Ley N° 23.154 que restableció la plena vigencia de la Ley N° 20.589, siempre y cuando su actividad principal sea la vitícola y que se encuentren inscriptos en el Registro de Inscripción de Contratistas de Viñas y Frutales, ya sea de índole nacional y/o provincial.

Art. 2°.- Beneficio Jubilatorio. La jubilación ordinaria a la que refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.643, comprende las prestaciones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 17 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, a las que se tendrá derecho una vez alcanzados los requisitos de edad y servicios establecidos en la norma que se reglamenta.

Art. 3°.- Cómputo de los años de servicio. Sin reglamentar.

Art. 4°.- Contribución Patronal. El incremento de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%), en la contribución patronal a que hace mención el artículo 4° de la Ley que se reglamenta, debe hacerse efectivo a partir del 1° de diciembre de 2021.

Art. 5°.- Aplicación supletoria. Sin reglamentar.