Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2022 (B.O. , 22/02/22)
(...) Art. 8°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.
Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.728 y modificatorias.
Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467 y 27.591 y modificatorias deberán cumplir con las condiciones indicadas por el artículo 41 de la Ley N° 27.591 (...)
Art. 17°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 18°.- De forma.
Art. 19°.- De forma.
Nota: La norma completa y los Anexos que integran este Decreto pueden verse en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar.