Buenos Aires, 4 de enero de 2022
Se pone en conocimiento de todas las Áreas Operativas de esta Administración Nacional las pautas para el inicio y Rehabilitación de una prestación “Pensión no Contributiva por Invalidez”, instituida por la LEY N° 13.478 ART. 9 y reglamentada por el Decreto N° 432/97.
I. Aspectos Normativos
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), será el Organismo encargado de otorgar las prestaciones instituida por la LEY N° 13.478 ART. 9 y reglamentada por el Decreto N° 432/1997,
ANSES, de acuerdo a las atribuciones derivadas del CONVE-2018-43706986-ANSES-ANSES (Convenio de colaboración e intercambio de información entre ía ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD), será el encargado de recepcionar las solicitudes y realizar ciertas validaciones y controles sobre las personas solicitantes, a fin de que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, en base a la información suministrada por esta Administración, como así también la obtenida de los hospitales y centros de salud públicos (Certificado Médico Obligatorio CMO) y del SINTYS (información patrimonial y de consumo), determine el derecho y oto. gue de corresponder los beneficios peticionados.
La ANDIS aprobó los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de las personas peticionantes o beneficiarías atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, en el marco de la reglamentación del artículo 9o de la Ley N° 13.478.
Por Resolución de la ANDIS 1377/2021, se aprobaron los lineamientos para el proceso de inicio, cruces y validaciones de los trámites de las Pensiones No Contributivas por Invalidez y los nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad atinentes al proceso de otorgamiento, denegación, suspensión y/o caducidad de las Pensiones No contributivas por Invalidez.
A partir de la vigencia de la presente circular, el inicio de esta prestación se realizará en forma íntegra a través de la página web de ANSES, no siendo necesario concurrir a la UDAI (a excepción de personas extranjeras a las cuales el sistema les generará un turno, ya que, deberán finalizar la tramitación de la prestación en una UDAI).
Los y las solicitantes deberán ingresar a MI ANSES con su Clave de Seguridad Social, a la opción Jubilaciones y Pensiones /Pensión no Contributiva por Invalidez" y realizar las acciones que el aplicativo indique.
Aquellas personas que se encuentren imposibilitadas de iniciar su trámite a través de ese medio, podrán concurrir a una UDAI de manera espontánea a fin de ser asesorados y de esta forma gestionar el inicio de manera presencial.
II. Requisitos
1. Encontrarse incapacitado en forma total y permanente, Se presume que la incapacidad es total cuando la Invalidez produzca en la capacidad laboral una disminución del SETENTA Y SEIS (76 %) o más.
2. Contar con menos de 65 años de edad, sin importar el sexo.
3. Ser de nacionalidad argentina nativo/a naturalizado/a, residente en el país. Los naturalizados/as deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio.
4. Las personas extranjeras deberán acreditar una residencia mínima continuada en el país de VEINTE (20) años.
5. No estar amparado la persona peticionante ni su cónyuge o conviviente por un régimen de previsión, retiro o prestación no contributiva alguna.
6. No estar empleado/a bajo relación de dependencia, ni estar registrado/a como autónomo o Monotributísta.
7. No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia.
8. Se tendrá en cuenta el grado vulnerabilidad a los fines de la determinación de la condición socioeconómica del solicitante, por ende, se considerará que al titular le asiste un grado de vulnerabilidad cuando los ingresos mensuales que perciban los integrantes del grupo familiar no superen el equivalente a CUATRO (4) jubilaciones mínimas.
9. Entiéndase por grupo familiar al compuesto por:
9.1. En caso de menores de 18 años
9.1.1. Al conformado por los padres/s, madre/s del solicitante que ejerza/n la responsabilidad parental y resultan obligados legales.
9.1.2. En el caso que el solicitante no estuviera a cargo del padre/s, madre/s y se encuentre representado por el tutor/a legal o persona designada como medida de protección, no se tendrá en cuenta dicho representante para el cálculo del Ingreso del Grupo Familiar. Si el CUIL del representante tuvo como relación anterior padre/padre adoptivo se contempla para el cálculo de ingresos. Ahora bien, si el representante no tuvo relación anterior de padre / padre adoptivo, no se contempla para el cálculo de ingresos.
9.2. En el caso de mayores de edad el grupo familiar estará conformado por el cónyuge o conviviente.
10. La Pensión por invalidez es compatibie hasta su otorgamiento con la percepción de la Asignación Universal por hijo e hija (AUH) y con la Asignación por Embarazo para Protección Social por lo cual, al operar el alta del beneficio de la Pensión, cesará el pago de las Asignaciones antes mencionadas y comenzará a percibir la asignación por hijo o hija en el beneficio acordado.
11. No encontrarse detenido/a disposición de la Justicia.
III. Generalidades
1. ANSES realizará, a través del sistema PNCIL, la eva uación de ingresos de la persona titular y de su grupo familiar declarado, come así también la validación de incompatibilidad con otros beneficios.
1.1. Para establecer si se cumple con los requisitos sobre los ingresos, se computarán la totalidad de los mismos, correspondientes la persona titular y a su grupo familiar, debiendo considerarse como tales, las remuneraciones de trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los regímenes previsionales de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y policiales, las prestaciones previstas en las Leyes Nros. 24.013, 24.557, 24.714, 25.191 y sus respectivas modificatorias y complementarias. Los Programas Sociales -incluyendo el Monotributo Social-, Programas de Capacitación y Empleo -incluido el pecunio por talleres protegidos-, y subsidios por Desempleo que otorgue el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal no se contemplarán para dicho cálculo.
1.2. Se tendrán por cumplidos los requisitos, cuando se verifique que los ingresos percibidos por el grupo familiar no superen importe de cuatro (4) haberes mínimos que establece el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
2. No resulta necesario obtener el Certificado Médico Oficial (CMO) en forma previa al inicio de la Pensión no Contributiva por Invalidez.
Deberá ser presentado cuando sea requerido por la ANDIS, para lo cual el /la titular podrá realizar el seguimiento del estado de su solicitud a través de Mi ANSES en la sección Solicitud de Prestaciones, opción Pensión no Contributiva por Invalidez.
La UDAI podrá consultar el estado del expediente a través de Aplicaciones/ Pensiones no contributivas por Invalidez/ Módulo Consulta.
El Certificado Médico Oficial (CMO) podrá ser tramitado en formato Digital o Papel:
a) CMO DIGITAL: el/la titular deberá dirigirse al Hospital Público o Centro de Salud que se encuentre habilitado para realizar el certificado en formato digital más cercano a su domicilio, el que será remitido directamente por el establecimiento a la ANDIS.
b) CMO PAPEL: el/la titular deberá presentarse en una UDAI con turno previo, a fin de obtener el formulario CMO QR que deberá ser completado por Hospital Público o Centro de Salud más cercano a su domicilio.
Una vez completo el formulario por parte del profesional médico, el /la titular deberá presentarlo en la UDAI, turno mediante, para que sea remitido a la ANDIS aplicando el procedimiento detallado en la norma de procedimiento ACT!-15-01.
3. Cuando los inicios se realicen en UDAI, debe tenerse en cuenta que si la personapresenta un poder para percibir (Formulario 6.4), un oficio de Cúratela o Apoyo, deberá validarse que esté correctamente confeccionado y de corresponder, acreditar al representante en ADP.
Cumplido los pasos precedentes debe realizar la carga del formulario en el sistema PNCIL.
4. Una vez completada la carga en el sistema PNCIL ya sea módulo web o módulo UDAI, automáticamente se realiza la caratulación del expediente en ANME según corresponda Ttr. 055 “EXP. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA LEY 18.910", en caso de ser un alta nueva o bien un Ttr. 843 ”REHABILITACIÓN BENEFICIO", en caso de tratarse de una rehabilitación.
5. Con el CUIL ingresado en el aplicativo se recuperarán los datos de ADP y se asignará automáticamente, en base al Código Postal registrado, el Agente Pagador donde el titular percibirá sus haberes.
6. Cumplimentado el proceso, el sistema deja disponible la información registrada para la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), quien realizará:
6.1. Las evaluaciones de la persona titular y su grupo familiar, respecto a los siguientes ítem:
6.1.1. Patrimonio (inmuebles, rodados, aeronaves y embarcaciones).
6.1.2. Consumos.
6.2. Las evaluaciones sobre la invalidez certificada en el CMO.
6.3.La emisión y notificación de las resoluciones de otorgamiento y denegatoria, según corresponda.
7. Para todos aquellos casos que fueron otorgados, la ANDIS enviará una novedad por el sistema, a fin de que los mismos sean liquidados y puestos al pago por ANSES.
IV. Haber de la Prestación y Fecha inicial de Pago
El haber de la prestación se ajustará a lo dispuesto en la Ley N° 16.472 y Decreto N° 2344/78, siendo actualmente este, el 70% del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
La Prestación se devengará a partir del día PRIMERO (1o) del mes siguiente al de la fecha de la resolución que la acuerda.
V. Detalle de Tareas
Titular:
1. El/la solicitante, ingresa a MI ANSES con su Clave de Seguridad / Social Solicitudde Prestaciones/ Pensión no Contributiva por Invalidez" y realiza los pasos que el sistema le indique.
1.1. Si el proceso resultó favorable, el sistema le indicará el número de expediente generado.
A partir de ese momento podrá hacer el seguimiento del trámite a través de la misma plataforma a fin conocer el estado del mismo y si resulta necesario presentar el CMO o documentación adicional. Fin dei proceso.
1.2. Si se trata de un extranjero, el sistema le indicará que deberá continuar el trámite en la UDAI y le asignará un turno para ello.
1.3. Si el proceso resultó desfavorable, el sistema le indicará los motivos por el cual no puede iniciar el trámite.
UDAI
A los fines de dar curso a las solicitudes de la “Pensión no Contributiva por Invalidez”, se detallan las acciones que deberán llevar a cabo las UDAI para el inicio de los trámites de personas que se encuentran imposibilitadas de realizar la solicitud a través de la web de ANSES o de personas extranjeras a las que el sistema turnó para continuar el trámite en forma presencial.
2. Ante la presentación de la persona titular/ representante natural/ apoderado para tramitar, verifica si la atención corresponde a:
2.1.Asesoramiento Inicio PNC por Invalidez por página web de ANSES, continúa en 3.
2.2. Solicitante extranjero/a, continúa en 5.
3. El operador pone a disposición su computadora y asiste al titular o representante; En caso de solicitantes menores de edad, podrán ejercer la representación:
- Padre/Madre
- Padre/Madre con adopción simple o plena
- Tutor/a legal
- Tenencia
- Guardador/a legal
- Persona que sea designada como medida de abrigo/medida de protección del menor.
- En el caso que uno de los padres /madres no se encuentre vinculado o no conviva con el solicitante menor de edad, será el padre/madre conviviente o quien tenga la responsabilidad parental, el autorizado/a tramitarla
En caso de solicitante mayor de edad, podrá iniciar e! trámite por sí de acuerdo a lo establecido en el art. 23 del CCyC de la Nación o a través de la designación de apoyo (art. 32 y 43;del Código Civil y Comercial de la Nación.
En todos los casos mencionados, se deberá acreditar la representación con la documentación correspondiente
4. Guiará ai titular o representante con los pasos que debe realizar para tramitar la prestación a través de la página web de ANSES en MI ANSES con su Clave de Seguridad Social (podrá consultar el MAUS-74-01 “Manual de Usuario - Pensión no Contributiva por Invalidez (PNCIL)).
4.1 .Si el proceso resultó satisfactorio:
4.1.1. Indica a la persona solicitante que podrá realizar el seguimiento del trámite a través de MI ANSES.
4.1.2. Imprime el formulario CMO QR y lo asesora sobre cómo debe tramitarlo cuando le sea requerido.
4.1.3. Finaliza la atención
4.2.Si el proceso no resultó satisfactorio, asesora al solicitante respecto de los motivos que generaron el rechazo y finaliza la atención.
5. Para el/la solicitante extranjero/a primero deberá validar:
5.1. Que la persona solicitante no perciba Prestaciones en Provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o de Seguridad", para ello solicita que complete la DDJJ del Formulario 6.284.
5.1.1. NO declara percibir otro beneficio, se continúa con el análisis.
5.1.2. SI declara percibir otro beneficio, no tiene derecho a la prestación.
5.2. El grupo familiar.
5.2.1. El grupo familiar declarado en el aplicativo PNCIL por la persona que solicita la prestación al momento de la solicitud del turno, deberá acreditarse debidamente cuando se presente en la UDAI y previamente a proseguir con la tramitación de la prestación. Si no puede acreditar a algún integrante o desea modificar el grupo familiar declarado originalmente en el aplicativo, deberá iniciar nuevamente el proceso por la Web, a fin de adecuar la información o acreditar la documentación pertinente, en la nueva presentación el día del turno que el sistema le asigne.
5.3.Que resida en el país (domicilio en la República Argentina).
5.3.1. Si el domicilio corresponde a la República Argentina continúa con el análisis.
5.3.2. De contar con un domicilio en el extranjero, de corresponder la actualización, deben atenderse las pautas vigentes de ADP.
5.3.3. Verifica Movimientos Migratorios en la aplicación Admisión de página web de la Dirección Nacional de Migraciones - www.migraciones.gov.ar, para ello Ingresa a la aplicación de DNM/ APLICACIONES/REGISTROS NACIONALES/ MOVIMIENTOS MIGRATORIOS (tránsito).
5.3.3.1. Si tiene Movimientos Migratorios, verifica:
5.3.3.1.1. Que figure como último movimiento migratorio ENTRADA (E) en Argentina. Si carece de movimientos, continúa.
5.3.3.1.1.1. Si tiene como último movimiento ENTRADA al país, continúa.
5.3.3.1.1.2. Si no figura como último movimiento ENTRADA al país, indica al titular que para ei inicio de la prestación deberá regularizar esa situación ante la DNM, teniendo en cuenta que para la percepción de la presente prestación, es condición indispensable residir en Argentina.
5.4. Accesoriamente debe acreditar una residencia en la República Argentina, de por lo menos 20 años inmediatamente anteriores a la solicitud, para ello debe verificarse que en ADP se encuentre informada la fecha de ingreso al país y la fecha de radicación en el país, ya sea temporaria o permanente, de acuerdo a lo normado por las Circulares DPA N° 21/19 y DPA N° 32/20 o la que en el futuro las reemplacen.
5.4.1. Una vez que cuente con ambas fechas informadas, se debe considerar para establecer el tiempo de residencia, la correspondiente a la “Fecha de ingreso al país”.
5.4.1.1. Si se prueban los años requeridos según la nacionalidad, se continúa con el análisis.
5.4.1.2. Si no cumple con el requisito, no tiene derecho a la Prestación.
5.5.Si no tiene informada alguna de las fechas, o el titular no está de acuerdo con las informadas, deberá presentar la documentación respaldatoria, a fin de cumplir con las Circulares DPA N° 21/19 y DPA N° 32/20 o las que en el futuro las reemplacen e iniciar nuevamente el análisis. En todos los casos debe verificarse obligatoriamente que la fecha de ingreso al país informada en ADP. coincida con la de la documentación presentada. No se aceptará otro tipo de documentación supletoria a fin de acreditar alguna de las fechas que las mencionadas en la Circulares DPA N° 21/19 v DPA N° 32/20 o la que en el futuro las reemplacen.
Es importante señalar respecto de la acreditación de la residencia en nuestra República, que la Dirección Nacional de Migraciones es el organismo dependiente del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, encargado de la aplicación de la Ley de Política Migratoria N° 25.871 y normas concordantes. Dicha Dirección, es quien registra los ingresos v egresos de personas al país; ejerce el poder de policía migratorio y decide sobre la admisión de personas al territorio nacional
6. Realiza el procedimiento detallado en el MAUS-74-01 “Manual de Usuario Pensión no Contributiva por Invalidez (PNCIL)” para iniciar el trámite a través del aplicativo PNCIL ingresando a Intranet/Aplicaciones/Pensiones no contributivas por Invalidez/Modulo UDAI.
7. Deberá cargar en el Sistema SIDU, según corresponda, los siguientes códigos:
AIL - Alta Pensión no Contributiva por Invalidez
RIL - Rehabilitación Beneficio PNCIL ANDIS
09D - Asesoramiento - ANDIS
8. En el caso de no generarse el expediente pertinente, por no cumplir con alguno de los requisitos de derecho, se deberá seleccionar el trámite (AIL o RIL), según corresponda, y cerrarlo como “Trámite no terminado” Motivo: Sin Derecho.
9. En caso que el Centro Asistencial al cual el/la titular deba asistir para realizar el CMO carezca de sistema CMO DIGITAL, el operador imprime el formulario CMO QR en papel y se lo entrega a el/la titular a fin de que cuando le sea requerida su presentación, concurra al establecimiento para ser completado, firmado y certificado por autoridad competente.
Para verificar cuándo debe tramitar y presentar el CMO, el/la titular deberá realizar el seguimiento de su solicitud en Mi ANSES opción Pensión No contributiva por Invalidez
10.Genera un legajo mensual Ttr. 343 “LEGAJO ÚNICO DOCUMENTACIÓN VARIA”, de todas las prestaciones de “PNC - Invalidez Art. 9o - Ley N° 13.478", en la cual se debe agregar los Formularios 6.284, Carta Poder y cualquier otra documentación de corresponder, (sólo para los trámites de titulares extranjeros iniciados por el módulo UDAI)
VI. Parámetros de la liquidación
- La ex caja del número de beneficio será “40" con tipo ”5".
- Ley aplicada: FF - LEY 18910 PENSIÓN POR INVALIDEZ.
- Clase de beneficio “22".
- Marca de tope: 9.
- PMR: cero.
- Haber Real: Importe del haber mínimo.
- Código de pago: 1.
- Porcentaje de Cómputo: se consignará 70%.
- Porcentaje de beneficio: Se consignará 100%.
- El porcentaje de descuento de obra social (Incluir Salud), se calculará como el 3% sobre el monto del haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificaciones, más el 6% sobre el importe del haber a afectar, que supere el monto de dicho haber mínimo.
Conceptos de pago:
- 001-000: Haber real.
- 318-009: Descuento Incluir Salud sobre haber (y zona austral, si corresponde).
- 108-000: Retroactivo de haberes.
518-009: Descuento Incluir Salud sobre la suma de los conceptos 108-000.