Vigencia: 30/11/2021
I. Introducción
La Ley N° 24.977 establece un régimen integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, destinado a pequeños contribuyentes.
La Ley N° 25.239 introduce modificaciones de fondo a la Ley N" 24.977 “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Monotributo”, con vigencia desde et periodo Abril/2000.
A fin de ilustrar, sobre los cambios derivados, en et régimen de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley N° 26.565, se exponen a continuación las diferencias en su tratamiento entre ¡a legislación anterior y la actual:
1) Ley N° 24.977 - Hasta período Marzo/2000
A. Trabajadores Autónomos:
El trabajador autónomo adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “Monotributo”, realiza un aporte mensual obligatorio destinado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de pesos treinta y tres ($ 33).
B. Empleadores:
El artfculo 48 de la citada norma consigna que el empleador afiliado a dicho Régimen Simplificado, deberá ingresar e! aporte fijo retenido al trabajador comprendido en esta ley, de pesos treinta y tres ($ 33), considerando una Remuneración Imponible fija de pesos trescientos ($ 300).
2) Ley N° 24.977 modificada por Ley N° 25.239 - Desde período Abril/2000
A. Trabajadores Autónomos:
El trabajador autónomo adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes “Monotributo”, realiza obligatoriamente una contribución de pesos treinta y cinco ($ 35) destinada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y el aporte de pesos veinte ($ 20) dirigidos al Régimen del Seguro de Salud.
A elección del trabajador, revistiendo el carácter de voluntario, aportará la suma que éste determine, con destino al Régimen de Reparto o Capitalización, según corresponda, la que no podrá ser inferior a pesos treinta y tres ($ 33).
3) Ley N° 24.977 modificada por las Leyes Ns 26.565 y 27.346 y Reglamentada por el Decreto Na 1/2010
A. Trabajadores Autónomos:
El trabajador adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes queda encuadrado desde su adhesión en el SIPA y realizará mensualmente las cotizaciones previsionales fijas que se detallan:
(*) Afiliación individual a Obra Social, sin adherentes. Por cada adherente deberá ingresarse además $ 1.408,87.-
B. Empleadores:
El empleador acogido al régimen de esta ley deberá ingresar, por sus trabajadores dependientes, los aportes, contribuciones y cuotas establecidos en los regímenes generales del SIPA, del Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, del Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de Asignaciones Familiares y Fondo Nacional del Empleo y de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
II. Objetivo
Facilitar la identificación dentro de la aplicación SIPA, de los trabajadores autónomos y dependientes declarados por sus empleadores, como aportantes al Régimen Simplificado establecido por la Ley N° 24.977 y sus modificaciones.
III. Detalle de Tareas
1) Ingresa al SIPA según el procedimiento habitual.
2) Selecciona del Menú Principal la opción “Datos de la Persona” presiona INTRO y despliega la pantalla con las distintas opciones de búsqueda.
3) Accede a la opción que corresponda según sea el dato con el que cuenta: Nro. de CUIL, Nro. de Documento o Nombre.
4) Ingresa el dato que corresponda, presiona INTRO y despliega la pantalla “Datos de la Persona” donde presiona “FU” o INTRO y accede a la pantalla “Movimientos Presentados desde Julio/94".
En la pantalla “Movimientos Presentados desde julio/1994",
5.1 Si la consulta apunta a un trabajador autónomo adherido al Régimen Simplificado, en la columna Transferencias, se visualiza en el espacio identificado como:
- “Dest.”: la afiliación/opción hacia la cual se debe direccionar el aporte.
- “Importe”: corresponde al monto del aporte realizado por el trabajador para el período consultado.
“Conc”: destaca el código de concepto de transferencia según el siguiente detalle:
Código | Tipo Transferencia | Descripción | Módulo |
C01 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social | Distribución |
D01 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social | Reversión |
C03 | Boleta de Deuda | Aporte Seguridad Social | Distribución |
D03 | Boleta de Deuda | Aporte Seguridad Social | Reversión |
5.2 Si la consulta corresponde a un trabajador autónomo inscripto bajo el Régimen Simplificado, por períodos posteriores a Marzo/2000, se visualizará:
5.2.1 Si realiza el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($ 33) o superior, en la columna Transferencias, en el espacio identificado como:
- “Dest.”: la afiliación/opción hacia la cual se debe direccionar el aporte voluntario.
- “Importe”: corresponde al monto de! aporte realizado por él trabajador para el período consultado.
- “Conc”: destaca el código de concepto de transferencia según el siguiente detalle:
Código | Tipo Transferencia | Descripción | Módulo |
C25 | Pago de Capital | Aporte Voluntario Seg. Social | Distribución |
D25 | Pago de Capital | Aporte Voluntario Seg. Social | Reversión |
C26 | Intereses Resarcitorios | Aporte Voluntario Seg. Social | Distribución |
D26 | Intereses Resarcitorios | Aporte Voluntario Seg. Social | Reversión |
5.2.2 Si realiza solamente la Contribución Obligatoria, destinada a Seguridad Social, en la columna Transferencias, en el espacio identificado como:
- “Dest”: se informará el Organismo de destino de la Transferencia.
- “Importe”: corresponde al monto de la Contribución realizada para el período consultado.
- “Conc”: destaca el código de concepto de transferencia según el siguiente detalle:
Código | Tipo Transferencia | Descripción | Módulo |
C13 | Pago de Capital | Contribución Seg. Social | Distribución |
D13 | Pago de Capital | Contribución Seg. Social | Reversión |
C15 | Boleta de Deposito | Contribución Seg. Social | Distribución |
D15 | Boleta de Deposito | Contribución Seg. Social | Reversión |
C23 | Pago de Capital a Cuenta | Contribución Seg. Social | Distribución |
D23 | Pago de Capital a Cuenta | Contribución Seg. Social | Reversión |
C39 | Pago de Capital | Contribución Seg. Social -M93/2000 - Moratoria | Distribución |
D39 | Pago de Capital | Contribución Seg. Social -M93/2000 - Moratoria | Reversión |
5.3 Si la consulta apunta a trabajadores dependientes declarados por sus Empleadores 3 el Régimen Simplificado {Monotributo), hasta el período Marzo/2000 usive, en la columna:
- DDJJ del Empleador: en el sector identificado con “%”, por cada perfodo con DDJJ presentada, aparecerá la letra “M” (Monotributo)
- Transferencias en el sector identificado con “Conc”, por cada período con depósitos efectuados, los códigos a informar serán:
Código | Tipo Transferencia | Descripción | Módulo |
T01 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social | Distribución |
T02 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social Voluntario | Distribución |
T03 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social -Int. Caja Ahorro | Distribución |
S01 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social | Reversión |
S02 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social Voluntario | Reversión |
S03 | Pago de Capital | Aporte Seguridad Social -Int. Caja Ahorro | Reversión |
T17 | Boleta de Depósito | Aporte Seguridad Social | Distribución |
T18 | Boleta de Depósito | Aporte Seguridad Social Voluntario | Distribución |
T20 | Boleta de Depósito | Aporte Seguridad Social -Int. Caja Ahorro | Distribución |
S17 | Boleta de Depósito | Aporte Seguridad Social | Reversión |
S18 | Boleta de Depósito | Aporte Seguridad Social Voluntario | Reversión |
S20 | Boleta de Depósito | Aporte Seguridad Social -Int. Caja Ahorro | Reversión - |
T33 | Interés Resarcitorio | Aporte Seguridad Social | Distribución |
S33 | Interés Resarcitorio | Aporte Seguridad Social | Reversión |
5.4 Si la consulta corresponde a trabajadores dependientes declarados por sus Empleadores bajo el Régimen Simplificado (Monotributo), por períodos posteriores a Marzo/2000 hasta junio/2004, en la columna:
- DDJJ del Empleador los datos correspondientes a “Rem. Imp. SS” y “Ap. Oblig.” se expondrán en “blanco”, en el sector identificado con “%”, por cada período con DDJJ presentada, aparecerá la letra “M” (Monotributo).
- Transferencias los sectores “Dest”; “Conc.” e “Importe” permanecerán en “blanco”.
Nota: para el caso en el que el empleado decida realizar el aporte voluntario de pesos treinta y tres ($ 33) o superior, éste se expondrá en el detalle de transferencias en la forma habitual, siendo el código a informar “T02-Aporte Voluntario Seguridad Social”.
5.4.1. Si se posiciona el curso a la izquierda del “Período” donde exista una DDJJ que contenga el indicativo “M” y presiona “F4":
- Se despliega la pantalla “Declaración Jurada” del período indicado, presentando los campos Remuneración Total, Remuneración Imponible y Obra Social sin información.