Vigencia: 16/11/2021
I. Objetivo
Establecer las pautas para resolver las solicitudes de inicio de prestaciones y reajustes vinculadas con el Adicional instituido por el Decreto N° 137/05, correspondientes a los docentes que prestaron servicios en la Provincia de Rio Negro, en relación al Convenio celebrado el entre la Administración Nacional de la Seguridad Social y la Gobernación de la Provincia de Río Negro.
II. Alcance
Desde la solicitud de la prestación o reajuste por parte del interesado/a hasta su resolución, por parte de la ANSeS.
III. Consideraciones Generales
En el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Río Negro a la Nación mediante la sanción de la Ley Provincial N° 2988 y el Decreto PEN N° 721/96 y con el fin de regularizar las situaciones suscitadas en el universo de los docentes jubilados, causahabientes, trabajadores y trabajadoras docentes en actividad, en virtud de la imposibilidad de computar conceptos no remunerativos del salario en el Suplemento “Régimen Especial para docentes”, con fecha 20 de octubre de 2021 se celebró el Convenio N° CONVE-2021-100369299-ANSES-ANSES, entre la Gobernación de la Provincia de Rio Negro y esta Administración de Seguridad Social, con el objeto de regularizar !a situación contributiva de los y las titulares mencionados precedentemente.
1.- Docentes jubilados, jubiladas y derechohabientes
La provincia se compromete respecto de las y los docentes provinciales jubiladas y jubilados que acrediten haber percibido conceptos no remunerativos en su salario en actividad no considerados en el suplemento “Régimen Especial para Docentes” (Decreto N° 137/05), así como respecto de los derechohabientes que acrediten la misma situación en relación al causante, y que soliciten un reajuste de haberes a:
1.1 Llevar a cabo todas las acciones administrativas tendientes a regularizar el carácter remunerativo de dichos conceptos considerando TREINTA Y SEIS (36) meses previos al cese en actividad de los/las docentes o su fallecimiento, en el plazo de sesenta (60) días, contados desde la solicitud realizada por ANSeS; ello sin perjuicio de la exigibilidad que corresponda a otros periodos por parte de AFIP.
1.2 Instrumentar la rectificación de las Declaraciones Juradas nominativas de cada docente jubilada, jubilado y/o causante conforme al procedimiento previsto en el Aplicativo AFIP para la imputación de remuneraciones o cualquier otro procedimiento y/o aplicativo que se reformule en el futuro o que disponga dicho Organismo; como así también a cumplir con todas las obligaciones receptadas por las normativas vigentes, derivadas de la rectificaciones citadas en el presente acuerdo, en el plazo de sesenta (60) días, contados desde la solicitud realizada por ANSeS.
LAS PARTES acuerdan que con la documentación respaldatoria que acredite lo establecido precedentemente, el/la docente jubilada, jubilado y/o derechohabiente podrá requerir ante ANSeS el ajuste del suplemento “Régimen Especial para Docentes” (Decreto N° 1 37/05) a fin de que se le reconozca la diferencia resultante por la rectificativa aludida.
2.-Docentes Jubilables
La provincia se compromete, respecto de los y las docentes en actividad que al momento de la suscripción de este Convenio se encuentren en condiciones de acceder a la jubilación docente y para aquellas y aquellos que cumplan con las condiciones exigidas en la referida norma, a:
2.1 Regularizar el carácter remunerativo de dichos conceptos considerando TREINTA Y SEIS (36) meses previos al cese en actividad/ ello sin perjuicio de la exigibilidad que corresponda a otros períodos por parte de la AFIP.
2.2 Instrumentar la consolidación de la deuda mediante el/los acuerdo/s que se celebre/n con la AFIP.
LAS PARTES convienen que con la documentación respectiva que acredite el reconocimiento y consolidación de la deuda, la o el docente alcanzado podrá requerir ante ANSeS que se compute la totalidad de su salario percibido en actividad para el cómputo del suplemento “Régimen Especial para Docentes” (Decreto N° 137/05).
3.-Docentes en Actividad
La PROVINCIA, para las y los docentes en actividad, se compromete a no abonar o reconocer conceptos no remunerativos en la composición salarial a lo largo de su historia de trabajo. Por su parte ANSeS no reconocerá tales conceptos no remunerativos a los fines previsionales en el cómputo del suplemento “Régimen Especial para Docentes” (Decreto N° 137/05).
4.-Compromisos de la Provincia
LA PROVINCIA en uso de las atribuciones inherentes a la jurisdicción local, se compromete, en un plazo de sesenta (60) días desde la suscripción del presente, a:
4.1. Dictar la normativa necesaria para dejar sin efecto toda norma que resulte contraria a los compromisos que asume la Provincia en virtud de los términos del presente acuerdo.
4.2. No abonar en lo sucesivo sumas salariales sin el correspondiente pago de las obligaciones de la seguridad social.
4.3. Rectificar en forma retroactiva la nómina salarial no imponible en el Aplicativo SICOSS de AFIP en las condiciones establecidas en las clausulas precedentes y cumplir con todas las obligaciones receptadas por las normativas vigentes, derivadas de las rectificaciones citadas en el presente acuerdo.
4.4. Realizar las previsiones presupuestarias correspondientes e incorporarlas al presupuesto provincial las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en el presente.
4.5. Realizar conforme a la normativa vigente las declaraciones juradas de la nómina salarial remunerativo y no remunerativo en los términos de la RG AFIP 4398-19 y la que en el futuro la reemplace, modifiquen y/o complementen y cumplir con todas las obligaciones receptadas por las normativas vigentes, derivadas de las rectificaciones citadas en el presente acuerdo.
4.6. Adjuntar, en los casos que corresponda, en oportunidad de la solicitud del beneficio previsional o reajuste de haberes, una certificación complementaria de rectificación de adicionales no remunerativos en la que se informe el período, el importe total rectificado y el monto del aporte correspondiente, así como también un informe actualizado con el monto total de deuda pendiente a descontar de los haberes de los jubilados, en concepto de diferencias de aportes que fueron canceladas por la PROVINCIA a nombre del beneficiario.
A los fines de hacer valer la mencionada certificación complementaria de rectificación de adicionales no remunerativos el/la beneficiario/a deberá aceptar formalmente que esta ANSeS efectúe los descuentos correspondientes a las diferencias por aportes personales que fueron canceladas por la PROVINCIA en su nombre y se encuentren pendientes de recupero por esta.
5. Compromisos de ANSeS
ANSeS se compromete en uso de sus atribuciones inherentes a sus funciones a:
5.1 Dictar las normas necesarias a fin de asegurar el reconocimiento de lo pautado en el presente.
5.2 Abonar el suplemento establecido en el Decreto N° 137/05 una vez verificadas las condiciones acordadas.
5.3 Establecer un mecanismo administrativo de pronta resolución en caso de reclamos en virtud del presente.
5.4 Descontar de los haberes de los jubilados y/o jubiladas el monto de la deuda que el/la beneficiario/a adeuda a la provincia, mediante la detracción total de los importes netos de retroactivos generados por el reajuste o devengamiento de la prestación, por concepto 514-059. En caso de subsistir un saldo a descontar, la detracción se efectuará en cuotas mensuales y consecutivas que afecten hasta una VEINTE POR CIENTO (20%) del total de haberes hasta cancelar la deuda, mediante el concepto 314-059.
6. Vigencia
El convenio tendrá vigencia desde su suscripción, una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones aquf asumidas por parte de la provincia.
IV. Detalle de Tareas
Pautas para la resolución de las solicitudes de inicio de prestaciones y reajustes, presentados por los docentes que prestaron servicios en la Provincia de Río Negro, vinculadas con el Adicional instituido por el Decreto N° 137/05 a saber:
A) Altas de Beneficios
UDAI
1. Recepciona, la documentación necesaria para el inicio y la determinación del derecho de acuerdo a lo normado por la PREV-11-51, atendiendo las particularidades que se detallan a continuación y realiza el procedimiento estipulado en la Circular DP N°- 41/20 o la que en el futuro la reemplace.
2. Recepciona la siguiente Documentación Adicional:
2.1. Certificación Complementaria emitida por la provincia donde conste la rectificación de los adicionales no remunerativos en la que se informe el período, el importe total rectificado y el monto del aporte correspondiente, junto con la ampliación de la certificación de Servicios y Remuneraciones Decreto N° 137/05 - Docentes Form. PS.6.268, debiendo esta última coincidir con la información de SIPA.
2.2. Informe actualizado con el monto total de deuda pendiente a descontar del haber jubilatorío, en concepto de diferencias de aportes que fueron canceladas por la PROVINCIA a nombre del beneficiario y su aceptación formal para que esta ANSeS efectúe los descuentos correspondientes.
3. No cumple con alguno de los requisitos del punto precedente, informa al titular que para continuar con la tramitación de la prestación deberá requerir a la Provincia que extienda, cumplimente o rectifique, según corresponda.
4. En el caso de existir monto de deuda pendiente de descontar, informa al titular que a los efectos de establecer el haber considerando las sumas no remunerativas reconocidas por la Provincia, se procederá a efectuar un cargo sobre su haber jubilatorio, a fin de que la provincia recupere lo adeudado en concepto de diferencia de aportes, afectando con el concepto 514-059 primero el importe neto retroactivo y en caso de resultar insuficiente, informando un cargo del 20% sobre el haber mensual, por concepto 314-059, hasta cubrir el total de la deuda.
5. Remite el expediente a la Mesa de Entradas de la Dirección de Trámites Complejos, dependencia 49300005, en los términos de la Circular DP N° 41/20 o la que en el futuro la reemplace.
Unidad de Leyes Especiales y Regímenes Diferenciales
6. Determina el derecho a la prestación al amparo del Decreto N° 137/05, teniendo en cuenta las particularidades que deben atenderse respecto al cumplimiento de lo consensuado en el Convenio, respecto a la consideración de las sumas no remunerativas:
6.1. Configura derecho:
6.1.1. liquida el beneficio y efectúa, de corresponder, cargo sobre el haber jubilatorio, a fin de que la provincia recupere lo adeudado en concepto de diferencia de aportes, para lo cual se afectará por el concepto 514-059 primero el importe neto del retroactivo y en caso de resultar insuficiente, informará un cargo del 20% sobre el haber mensual, por concepto 314-059, hasta cubrir el total de la deuda.
6.1.2. Emite el acto resolutorio correspondiente y notifica al titular.
6.2. No configura derecho a la prestación, deniega el beneficio.
B) Solicitud de Reajuste de haber Decreto N° 137/05 por reconocimiento de sumas no remunerativas
UDAI
1. Recepciona, la solicitud de Reajuste y la documentación adicional del punto 2. del ítem precedente y formulario PS.6.269 “Solicitud Suplemento Especial Docentes”.
2. No cumple con alguno de los requisitos del punto precedente, informa al titular que para continuar con la tramitación de la prestación deberá requerir a la Provincia que extienda, cumplimente o rectifique, según corresponda.
3. Remite el expediente a la Mesa de Entradas de la Dirección de Trámites Complejos, dependencia 49300005, en los términos de la Circular DP N° 41/20 o la que en el futuro la reemplace.
Unidad de Leyes Especiales y Regímenes Diferenciales
4. Determina el nuevo monto del adicional Decreto N° 137/05, teniendo en cuenta los conceptos considerados oportunamente y los rectificados en cumplimiento del Convenio respectivo,
5. Determina el nuevo adicional Docente.
6. Incorpora las novedades del ajuste por el sistema LMN, emite el acto resolutorio correspondiente y notifica al titular.
7. En estos casos la fecha inicial de pago será la de solicitud del reajuste, siempre que esta sea posterior a la fecha de firma del Convenio respectivo (20/10/2021), de lo contrario, corresponderá esta última.
En todos los casos se deberá verificar que los montos no remunerativos se encuentren rectificados y figuren de tal manera en el SIPA, para ello se deberá ingresar en el sistema PJIS y verificar que el solicitante tenga regularizados, como mínimo, los 36 meses respectivos.