Circular 47/21 - ANSeS (DAFyD)
Prestación por desempleo. Códigos de situación de revista 09 - 48 - 49. Reemplaza a la Circular DAFyD 14/21

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021

Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que, en virtud del Dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social IF-2021-93125676-APN-DNPYPE#MT, los códigos de situación de revista: “48-Suspendido. Res. 397/2020 MTEySS c/Aportes de OS”, “09-Suspendido Ley 20744 ART 223 BIS” y “49-Susp. período parcial L 20744 art. 223 bis / Res. 397 MTEySS”, independientemente de si informan o no sueldo, se han incorporado al Sistema DÉSE, siendo tenidos en cuenta para la sumatoria de aportes en ta cuantía de cuotas de la prestación a otorgar, de manera automática.

Con respecto al cálculo de la mejor remuneración, en los casos que, en los últimos 6 meses anteriores al cese figuren los códigos de situación de revista antes mencionados, “informados sin sueldo”, el sistema les otorgará el monto mínimo de la prestación.

Por lo tanto y con la finalidad de no perjudicar a los solicitantes de la prestación, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en la Resolución D.E.-N N° 177/99, donde se establecen los casos y los requisitos para acreditar la falta de remuneración normal y habitual a que se refiere el Decreto N° 51/99, y dado que al aplicar la Resolución D.E.-N N° 177/99 el sistema no buscará la mejor remuneración por fuera de los últimos seis períodos, el operador deberá efectuar la búsqueda de los últimos seis períodos con remuneración normal y habitual que figuren en el SIPA y calcular Ea mejor remuneración.

Una vez calculada la mejor remuneración, normal y habitual, deberá modificar la misma en la prestación otorgada a través de (PF2) “Modificaciones” y (opción N° 8) “Modif. de la Mejor Remuneración”.