Circular 28/21 - ANSeS (DAFyD) Prestación por desempleo emergencia sanitaria / RESOL-2020-70-ANSES-ANSES Consideraciones para la tramitación (Reemplaza a la Circular DAFyD n° 03/21)

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021

Se informa a las UDAI y demás dependencias de la red de atención que, atento a lo determinado por la Resolución N° 70/2020, que establece un esquema de atención al público de ANSES en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación al coronavírus COVID-19, se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones en lo que respecta a la tramitación de la Prestación por Desempleo:

De conformidad a lo previsto en el artículo 3o de la Resolución de referencia, a aquellos solicitantes que durante el periodo establecido por los Arts. 1o y 5de la misma, presenten vencimiento del plazo para ejercer el derecho a la prestación (punto 3 de Consideraciones Generales de la norma de procedimiento DESE.01-07) no se les computará descuento alguno por mora en la presentación.

Tanto el tratamiento de Percepciones Indebidas de la Prestación por Desempleo, como así también la Aplicación de Recargos por Infracciones previstos en la norma de procedimiento DESE-04-01, quedan a su vez supeditados a los análisis que oportunamente se efectúen, los cuales deberán contemplar lo previsto en el artículo 3° de la resolución de referencia.

Consideraciones en el marco de la última prórroga de suspensión de plazos administrativos (Decreto N° 876/20)

Se aclara asimismo que, en virtud de las sucesivas prórrogas de suspensión de curso de plazos en los procedimientos administrativos dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del Decreto N° 298/20, como así también de todas aquellas disposiciones que en lo venidero complementen o modifiquen dicho Decreto, seguirán vigentes las consideraciones de la presente circular en lo que respecta a la tramitación de la Prestación por Desempleo.

Consideraciones adicionales a los fines operativos

Se aclara que el plazo de aplicación de las prórrogas de referencia abarca desde el 17/03/2020 al 29/11/2020 inclusive.

Es decir, los períodos a contemplar para la aplicación de la mora deben ser los anteriores al 17/03/2020 o bien los posteriores al 29/11/2020. Se recuerda que el período para la mora es de 90 días hábiles de producido el cese laboral (ver punto 3 de la norma de procedimiento DESE-01-07).

En virtud de ello, y dado que el Sistema opera automáticamente para el cómputo de las moras/recargos/descuentos arriba mencionados, la operatoria para el cálculo correspondiente contemplando el plazo de excepción citado, deberá efectuarse de manera manual. Para ello, primeramente se deberá anular el cálculo automático de descuentos, indicando la opción 1 en la pantalla que refleja los meses cotizados al SIPA, dentro del campo “MARCA DESCUENTO (1/2)”, tal como lo indica la captura de pantalla a continuación:

El proceso de alta continúa su curso y, una vez dada el Alta, y en el caso de corresponder, modificar los días a descuento a través de la opción PF2 del ‘menú de Aplicaciones, luego la opción 6 “MODIFICACIÓN DE DATOS REFERENCIALES”. Se despliega la pantalla que a continuación se expone, y allí, se incorporan los días a descuento que resulten del cálculo, contemplando el periodo de prórroga: