Circular 22/21 - ANSeS (DP)
Incremento para pensiones no contributiva. Mensual Junio/2021
Buenos Aires, 21 de mayo de 2021
A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de junio de 2021, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.
La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución 105/2021, es del 12,12% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
Ley Aplicada | Importe |
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima) | $ 16.145,29 |
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima) | $ 23.064,70 |
GB-GF- (dos mínimas) | $ 46.129,40 |
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas) | $ 69.194,10 |
GH - (cuatro mínimas) | $ 92.258,80 |
GD-GI - (cinco mínimas) | $ 115.323,50 |
GJ - (seis mínimas) | $ 138.388,20 |
GK - (ocho mínimas) | $ 184.517,60 |
GL - (diez mínimas) | $ 230.647,00 |
En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.
El monto del haber mínimo a junio/21, es de $ 23.064,70.
A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.
Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1212, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 23.064,7 - $ 20.571,44 = $ 2.493,26
Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.
Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:
1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.
2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.
3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).
4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.
5) El haber dé la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.
Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.
Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.
Mensual 05/2021:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 10.021,84 | $ 4.008,74 | $ 420,92 |
Beneficio 2 | JQ | $ 10.549,60 | $ 4.219,84 | $ 443,08 |
Total | $20.571,44 |
A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2021 y 06/2021 ($ 2.493,26), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (05/21) + $ 2493,26 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 12.515,10 | $ 5.006,04 | $ 525,63 |
Beneficio 2 | JQ | $ 13.042,86 | $ 5.217,14 | $ 547,80 |
Total | $ 25.557,96 |
Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremente entre ambos beneficios, con lo cual:
Diferencia al mínimo = $ 23.064,7 - $ 20.571,44 = $ 2.493,26
Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.243,63.
De esta forma la liquidación del mensual 06/2021, queda definida como: Mensual 06/2021:
Ley Aplicada | 001-000 (06/21) + $ 1246,63 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JN | $ 11.268,47 | $ 4.507,39 | $ 473,28 |
Beneficio 2 | JQ | $ 11.796,23 | $4.718,49 | $ 495,44 |
Total | $ 23.064,70 |
Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.
Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.
Mensual 05/2021:
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 3.239,74 | $ 1.295,90 | $ 136,07 |
Beneficio 2 | JL | $ 3.239,74 | $ 1.295,90 | $ 136,07 |
Beneficio 3 | JN | $ 14.091,96 | $ 5.636,78 | $591,86 |
Total | $20.571,44 |
Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,12%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarls sumándole la diferencia entre mínimas ($ 2.493,26), por cuanto:
Ley Aplicada | 001-000 (06/2021) + movilidad o suma fija | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 3.632,40 | $ 1.452,96 | $ 152,56 |
Beneficio 2 | JL | $ 3.632,40 | $ 1.452,96 | $ 152,56 |
Beneficio 3 | JN | $ 16.585,22 | $ 6.634,09 | $ 696,58 |
Total | $ 23.850,01 |
Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:
Diferencia al mínimo = $ 23.850,01 - $ 23.064,7 = $ 785,31
Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:
Mensual 06/2021
Ley Aplicada | 001-000 | 021-000 | 318-009 | |
Beneficio 1 | JE | $ 3.632,40 | $ 1.452,96 | $ 152,56 |
Beneficio 2 | JL | $ 3.632,40 | $ 1.452,96 | $ 152,56 |
Beneficio 3 | JN | $ 15.799,91 | $6.319,96 | $ 663,60 |
Total | $ 23.064,70 |
Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.