Circular 22/21 - ANSeS (DP) 

Incremento para pensiones no contributiva. Mensual Junio/2021

Buenos Aires, 21 de mayo de 2021

A efectos de aplicar el aumento que rige, a partir del mes de junio de 2021, en Pensiones No Contributivas (Caja 47) que fueran transferidas a este organismo a partir de 01/10/2017 por Decreto N° 746/2017, se brindan las pautas generales para la actualización de sus haberes.

La movilidad a aplicar de acuerdo a lo establecido por la Resolución 105/2021, es del 12,12% de acuerdo al esquema que se detalla a continuación:
 

Ley Aplicada  Importe 
FA-FB-FC-FD-FE - (70 % de la mínima)  $ 16.145,29 
GA-GE-HA-HB-IA - ( una mínima)  $ 23.064,70 
GB-GF- (dos mínimas)  $ 46.129,40 
FG-FH-FI-GC-GG - (tres mínimas)  $ 69.194,10 
GH - (cuatro mínimas)  $ 92.258,80 
GD-GI - (cinco mínimas)  $ 115.323,50 
GJ - (seis mínimas)  $ 138.388,20 
GK - (ocho mínimas)  $ 184.517,60 
GL - (diez mínimas)  $ 230.647,00 

En caso de corresponder el adicional por Zona Austral la misma se calculará en base al nuevo haber.

El monto del haber mínimo a junio/21, es de $ 23.064,70.

A continuación, se detalla el tratamiento que debe aplicarse, por tipo de prestación, sobre el haber real en Pensiones Graciables otorgadas por el Congreso de la Nación (Ley aplicada JA a la JX) ya que su cálculo no se corresponde a un porcentaje del haber jubilatorio mínimo, como las leyes mencionadas anteriormente.

Existen casos que el aumento responde al índice de movilidad por ley general: 1,1212, que son las leyes (JA a JL) las restantes leyes (JM a JX) aumentan por monto fijo equivalente a la diferencia entre la mínima actual y la mínima anterior. Monto (JM a JX) = $ 23.064,7 - $ 20.571,44 = $ 2.493,26

Estas prestaciones se topean a un Haber Mínimo por CUIL.

Existen casos con 2 y 3 beneficios, para los cuales se establece el siguiente procedimiento:

1) Aplicar el aumento correspondiente según la Ley Aplicada.

2) Sumar los haberes de las prestaciones por CUIL.

3) Hallar la diferencia a mínima y contar los beneficios que se pueden reducir (Leyes JM a JX).

4) Determinar el monto a reducir en cada una de las prestaciones como: la diferencia dividida la cantidad de beneficios a limitar.

5) El haber dé la prestación queda conformado como la diferencia entre el haber determinado y el monto a deducir.

Si no se encuentra el beneficio a reducir y la diferencia mayor a cero, se deberá listar el caso para su tratamiento manual.

Ejemplo 1: Acumulación de dos beneficios graciables.

Mensual 05/2021:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 10.021,84  $ 4.008,74  $ 420,92 
Beneficio 2  JQ  $ 10.549,60  $ 4.219,84  $ 443,08 
Total  $20.571,44     

A cada prestación debemos incrementarla en la diferencia entre las mínimas a 05/2021 y 06/2021 ($ 2.493,26), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (05/21) + $ 2493,26  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 12.515,10  $ 5.006,04  $ 525,63 
Beneficio 2  JQ  $ 13.042,86  $ 5.217,14  $ 547,80 
Total  $ 25.557,96     

Como la suma de ambas supera el haber mínimo, debemos reducir el incremente entre ambos beneficios, con lo cual:

Diferencia al mínimo = $ 23.064,7 - $ 20.571,44 = $ 2.493,26

Esta diferencia hay que dividirla por 2, por ser 2 los beneficios registrados para la persona. Por lo tanto, el monto a descontar, a cada una de ellas es de $ 1.243,63.

De esta forma la liquidación del mensual 06/2021, queda definida como: Mensual 06/2021:
 

  Ley Aplicada  001-000 (06/21) + $ 1246,63  021-000  318-009 
Beneficio 1  JN  $ 11.268,47  $ 4.507,39  $ 473,28 
Beneficio 2  JQ  $ 11.796,23  $4.718,49  $ 495,44 
Total  $ 23.064,70     

Observando que entre ambos beneficios se abona el haber mínimo.

Ejemplo 2: Acumulación de tres beneficios graciables.

Mensual 05/2021:
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $ 3.239,74  $ 1.295,90  $ 136,07 
Beneficio 2  JL  $ 3.239,74  $ 1.295,90  $ 136,07 
Beneficio 3  JN  $ 14.091,96  $ 5.636,78  $591,86 
Total  $20.571,44     

Las dos primeras prestaciones (JE y JL) debemos incrementarlas por el porcentaje de movilidad (12,12%), en tanto que la tercera (JN) debemos incrementarls sumándole la diferencia entre mínimas ($ 2.493,26), por cuanto:
 

  Ley Aplicada  001-000 (06/2021) + movilidad o suma fija  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $ 3.632,40  $ 1.452,96  $ 152,56 
Beneficio 2  JL  $ 3.632,40  $ 1.452,96  $ 152,56 
Beneficio 3  JN  $ 16.585,22  $ 6.634,09  $ 696,58 
Total  $ 23.850,01     

Como la suma de los 3 beneficios supera el haber mínimo, debemos reducir aquella que se actualizó por monto:

Diferencia al mínimo = $ 23.850,01 - $ 23.064,7 = $ 785,31

Esta diferencia hay que restarla sobre el beneficio que se actualiza por monto, luego la liquidación queda:

Mensual 06/2021
 

  Ley Aplicada  001-000  021-000  318-009 
Beneficio 1  JE  $ 3.632,40  $ 1.452,96  $ 152,56 
Beneficio 2  JL  $ 3.632,40  $ 1.452,96  $ 152,56 
Beneficio 3  JN  $ 15.799,91  $6.319,96  $ 663,60 
Total  $ 23.064,70     

Observando que entre los tres beneficios se abona el haber mínimo.