Resolución 51/21 - ANSeS Aumento de tope mínimo, rangos y montos de las asignaciones familiares y universales efectivizadas desde marzo 2021

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/21 (B.O., 28/2/21)

VISTO el Expediente N° EX-2021-16504502- -ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes N° 24.714, 27.160 y sus modificatorias y 27.609; el Decreto N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020; las Resoluciones Nº RESOL-2020-427-ANSES-ANSES de fecha 4 de diciembre de 2020 y N° RESOL-2021-48-ANSES-ANSES de fecha 24 de febrero de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y las beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que el cálculo de la movilidad de los montos de las asignaciones familiares y universales, como así también de los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior publicación.

Que el artículo 5º de la Ley N° 27.160 establece que el tope de ingresos previsto en el artículo 3° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, se ajustará de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia, previstas en el inciso b), del artículo 23 de la Ley de Impuestos a las Ganancias (t.o. en 1997), sus normas complementarias y modificatorias.

Que el artículo 12 del Decreto N° 840/2020 determinó que no regirá límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares de las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar definido en el Decreto N° 1667/12 y que el límite máximo de ingresos de cada una de las personas integrantes del grupo familiar se determinará en función de lo establecido por el artículo 5° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias.

Que, asimismo, el artículo 2° de la Ley N° 27.609 dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad dispuesta se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.

Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-48-ANSES-ANSES determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo de 2021, es de OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07%), aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales y a los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/1991 y el Decreto Nº 429/2020.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1°.- El incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al OCHO CON SIETE CENTÉSIMOS POR CIENTO (8,07%) de los rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2020-427-ANSES-ANSES, conforme lo previsto en el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2021-48-ANSES-ANSES.

Art. 2º.- Los rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de marzo de 2021, serán los que surgen de los Anexos I (IF-2021-16635153-ANSES-DGDNYP#ANSES), II (IF-2021-16635450-ANSES-DGDNYP#ANSES), III (IF-2021-16635742-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV (IF-2021-16635986-ANSES-DGDNYP#ANSES), V (IF-2021-16636230-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI (IF-2021-16648004-ANSES DGDNYP#ANSES) que forman parte de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

Art. 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.

Art. 4°.- El límite de ingresos máximo aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de PESOS DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO ($210.278).

Art. 5°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS CIENTO CINCO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE ($105.139) por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

Art. 6°.- De forma.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
 

ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1  ZONA 2  ZONA 3  ZONA 4 
MATERNIDAD 
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)  Remuneración Bruta 
NACIMIENTO 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 4.685.-  $ 4.685.-  $ 4.685.-  $ 4.685.-  $ 4.685.- 
ADOPCIÓN 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 28.022.-  $ 28.022.-  $ 28.022.-  $ 28.022.-  $ 28.022.- 
MATRIMONIO 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 7.015.-  $ 7.015.-  $ 7.015.-  $ 7.015.-  $ 7.015.- 
PRENATAL 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 4.017.-  $ 4.017.-  $ 8.668.-  $ 8.027.-  $ 8.668.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 2.709.-  $ 3.579.-  $ 5.363.-  $ 7.132.-  $ 7.132.- 
IGF entre $ 91.310,01.- y $ 105.421.-  $ 1.637.-  $ 3.225.-  $ 4.842.-  $ 6.444.-  $ 6.444.- 
IGF entre $ 105.421,01.- y $ 210.278.-  $ 842.-  $ 1.651.-  $ 2.474.-  $ 3.274.-  $ 3.274.- 
HIJO 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 4.017.-  $ 4.017.-  $ 8.668.-  $ 8.027.-  $ 8.668.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 2.709.-  $ 3.579.-  $ 5.363.-  $ 7.132.-  $ 7.132.- 
IGF entre $ 91.310,01.- y $ 105.421.-  $ 1.637.-  $ 3.225.-  $ 4.842.-  $ 6.444.-  $ 6.444.- 
IGF entre $ 105.421,01.- y $ 210.278.-  $ 842.-  $ 1.651.-  $ 2.474.-  $ 3.274.-  $ 3.274.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 13.090.-  $ 13.090.-  $ 19.618.-  $ 26.150.-  $ 26.150.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 9.258.-  $ 12.626.-  $ 18.924.-  $ 25.223.-  $ 25.223.- 
IGF desde $ 91.310,01  $ 5.843.-  $ 12.156.-  $ 18.221.-  $ 24.290.-  $ 24.290.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 3.367.-  $ 4.492.-  $ 5.620.-  $ 6.716.-  $ 6.716.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de IGF  $ 3.367.-  $ 4.492.-  $ 5.620.-  $ 6.716.-  $ 6.716.- 

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
 

ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL. 
NACIMIENTO 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 4.685.- 
ADOPCION 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 28.022.- 
MATRIMONIO 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 7.015.- 
PRENATAL 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 4.017.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 2.709.- 
IGF entre $ 91.310,01.- y $ 105.421.-  $ 1.637.- 
IGF entre $ 105.421,01.- y $ 210.278.-  $ 842.- 
HIJO 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 4.017.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 2.709.- 
IGF entre $ 91.310,01.- y $ 105.421.-  $ 1.637.- 
IGF entre $ 105.421,01.- y $ 210.278.-  $ 842.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 13.090.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 9.258.- 
IGF desde $ 91.310,01  $ 5.843.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 3.367.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de IGF  $ 3.367.- 

 
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
 

ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
CÓNYUGE 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 973.-  $ 1.932.- 
HIJO 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 4.017.-  $ 4.017.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 2.709.-  $ 3.579.- 
IGF entre $ 91.310,01.- y $ 105.421.-  $ 1.637.-  $ 3.225.- 
IGF   entre  $   105.421,01.-   y   $ 210.278.-  $ 842.-  $ 1.651.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $ 62.259.-  $13.090.-  $ 13.090.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 9.258.-  $ 12.626.- 
IGF desde $ 91.310,01  $ 5.843.-  $ 12.156.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 3.367.-  $ 4.492.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de IGF  $ 3.367.-  $ 4.492.- 

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
 

ASIGNACIONES FAMILIARES  VALOR GRAL.  ZONA 1 
NACIMIENTO 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 4.685.-  $ 4.685.- 
ADOPCION 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 28.022.-  $ 28.022.- 
MATRIMONIO 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 7.015.-  $ 7.015.- 
CONYUGE 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 973.-  $ 1.932.- 
PRENATAL 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 4.017.-  $ 4.017.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 2.709.-  $ 3.579.- 
IGF entre $ 91.310,01.- y $ 105.421.-  $ 1.637.-  $ 3.225.- 
IGF entre $ 105.421,01.- y $ 210.278.-  $ 842.-  $ 1.651.- 
HIJO     
IGF hasta $ 62.259.-  $ 4.017.-  $ 4.017.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 2.709.-  $ 3.579.- 
IGF entre $ 91.310,01.- y $ 105.421.-  $ 1.637.-  $ 3.225.- 
IGF entre $ 105.421,01.- y $ 210.278.-  $ 842.-  $ 1.651.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD 
IGF hasta $ 62.259.-  $ 13.090.-  $ 13.090.- 
IGF entre $ 62.259,01.- y $ 91.310.-  $ 9.258.-  $ 12.626.- 
IGF desde $ 91.310,01  $ 5.843.-  $ 12.156.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL 
IGF hasta $ 210.278.-  $ 3.367.-  $ 4.492.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 
Sin tope de IGF  $ 3.367.-  $ 4.492.- 

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
 

ASIGNACIONES PARA PROTECCIÓN SOCIAL  VALOR GRAL.  ZONA 1 
HIJO  $ 4.017.-  $ 5.223.- 
HIJO CON DISCAPACIDAD  $ 13.090.-  $ 17.017.- 
EMBARAZO  $ 4.017.-  $ 5.223.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $ 3.367.-  $ 3.367.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  $ 3.367.-  $ 3.367.- 

 
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
 

ASIGNACIONES FAMILIARES  CATEGORIAS 
A, B, C, D  E, F  G  H  I, J, K 
PRENATAL  $ 4.017.-  $ 2.709.-  $1.637.-  $ 842.-   
HIJO  $ 4.017.-  $ 2.709.-  $1.637.-  $ 842.-   
HIJO CON DISCAPACIDAD  $ 13.090.-  $ 9.258.-  $5.843.-  $ 5.843.-  $ 5.843.- 
AYUDA ESCOLAR ANUAL  $ 3.367.-  $ 3.367.-  $3.367.-  $ 3.367.-   
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD  $ 3.367.-  $ 3.367.-  $3.367.-  $ 3.367.-  $ 3.367.-