Circular 80/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención virtual. Registración de apoderado o apoderada para tramitar. Reemplaza a la circular DPAyT 69/20

Buenos Aires, 26 de octubre de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes de designación de Apoderado para tramitar las prestaciones previsionales que otorga ANSES, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.
 

A. Consideraciones Generales

  1. La designación del apoderado o apoderada, para tramitar prestaciones que se realice a través de la plataforma de atención a distancia “ATENCIÓN VIRTUAL”, debe ser gestionada por el ciudadano o ciudadana, siguiendo los lineamientos del presente procedimiento, en tanto se mantenga el aislamiento social preventivo y obligatorio establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, en razón de la pandemia COVID-19, y
  2. En el expediente nro. 37.033/2000 en trámite ante el fuero de la Seguridad Social, el 28/08/2020 se resolvió intimar a ANSES a arbitrar los medios necesarios a fin de que el apoderamiento de profesionales abogados y abogadas por los administrados por ante el Organismo sea viable totalmente de manera virtual.

III. Respecto del apoderamiento para tramitar cabe aclarar que para los abogados y abogadas que pretendan tramitar prestaciones, en relación a la registración de la relación poderdante apoderado, deberá estarse también a la Circular DPAyT N° 70/20.
 

B. Procedimiento General

  1. El Ciudadano o Ciudadana solicita mediante la herramienta de SIEEL -Atención Virtual la Registración del Poder para tramitar, ingresando mediante su Clave de Seguridad Social, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, adjuntando la siguiente documentación:
      1.1. Frente y Dorso del DNI del Beneficiario.

1.2. Frente y Dorso del DNI del Apoderado.

1.3. Indica datos del abogado o abogada (apellido, nombre y CUIL, Tomo, Folio y Colegio Profesional). Solo para el caso que el apoderado sea un profesional abogado.

1.4. Formulario PS.6.4 Carta Poder completo (Optativo)

  1. SIEEL - Atención Virtual, asigna la consulta, según disponibilidad de atención y Código Postal del domicilio del ciudadano o ciudadana.
  2. Desde la bandeja “En Sector”, el operador u operadora deberá asignar la atención virtual a si mismo, o un usuario con Rol Supervisor o Jefe asigna a algún operador u operadora(Manual de Usuario Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual - MAUS-73-04).
  3. El operador u operadora verifica que el CUIL del Titular y apoderado o apoderada se encuentren ACREDITADO en ADP.
      4.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL, según

 

      CIRCULAR DPA N° 23/20 y continúa

 

      en punto 5.

4.2. Si se encuentran acreditados continúa en punto 5.

  1. El operador u operadora analiza la consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede de acuerdo a las siguientes opciones:
  2. En caso que NO puedan visualizar correctamente los documentos adjuntos, o deba solicitar más documentación al ciudadano procede a:
      6.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita mas información al ciudadano”.

6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el o la titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

6.3. El ciudadano o ciudadana carga documentación/información y presiona Enviar.

6.4. Una vez enviada la información/documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador u operadora, que previamente había solicitado la nueva información.

6.5. Vuelve al punto (4). (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).

  1. En caso que la documentación esté correcta y se pueda visualizar, el operador u operadora procede a caratular en SIEEL Tipo de Tramite (TTR) N° 701.
  2. En caso de no contar con el Formulario 6.4 para tramitar prestaciones previsionales, el operador u operadora completa, segúnANEXO I,con los datos proporcionados por el ciudadano o la ciudadana el formulario en SIEEL y se lo envía por AV para que confirme el apoderamiento solicitado con el siguiente texto:"Se remite formulario CARTA PODER 6.4 completo para que ud confirme que otorga poder para tramitar prestación previsional, a quien figura como apoderado en el citado formulario “ Si se trata de un apoderado familiar debe solicitar el ciudadano que indique, bajo declaración jurada, que el parentesco que lo une con el apoderado, esta contemplado por la Ley N° 17.040 y sus normas reglamentarias; según el siguiente texto: ”Declaro bajo juramento que la persona designada como mi apoderada, a través del formulario acompañado, se encuentra encuadrada en los parámetros establecidos por la Ley N° 17.040 y sus normas reglamentarias, para representación de familiares".
     
      8.1. Si el ciudadano o ciudadana no confirma el apoderamiento en un plazo de 30 días corridos, o rechaza el apoderamiento, se finaliza el trámite como Resuelto desfavorablemente, cierra la AV con expediente.

8.2. Si el ciudadano o ciudadana adjunta el formulario PS 6.4 Carta Poder completo al inicio del trámite o confirma el apoderamiento, conforme formulario completado y enviado por el operador u operadora, en un plazo de 30 días corridos, agrega el PDF al expediente TTR SIEEL y la confirmación del ciudadano o ciudadana y continúa en punto 9.(Cuando el ciudadano adjunta formulario completo al inicio del tramite, no requiere confirmación por parte del mismo).

  1. El operador u operadora pone el TTR 701 en estado “RESUELTO” y carga la relación de poderdante y apoderado/apoderada en el aplicativo correspondiente, quedando la documentación de respaldo en la AV. A su vez, remite al ciudadano o ciudadana la constancia de relación poderdante apoderado/apoderada y Cierra la AV como Finalizado Sin Expediente.Fin proceso.

ANEXO I

Personas Habilitadas para ser incorporadas como apoderados para tramitar bajo el procedimiento estipulado en la presente norma y consideraciones a tener en cuenta (Parientes y otras personas)

Según Ley 17.040 la representación ante los organismos nacionales de previsión de los afiliados o sus derechohabientes, sólo podrá ejercerse por las siguientes personas:
 

      a) El cónyuge, ascendientes, descendientes, y parientes colaterales hasta el segundo grado y por afinidad hasta el segundo grado, inclusive;
  1. b) Los abogados y procuradores de la matrícula;(En este caso también deberá aplicar la Circular xx/20)
  2. c) Los tutores, curadores y representantes necesarios.

El parentesco podrá acreditarse mediante declaración jurada del poderdante, inserta en la escritura pública o carta-poder, y del apoderado, formulada en el mismo instrumento o en documento aparte otorgado en la forma indicada en el párrafo anterior.

La representación a que se refiere el inciso c) deberá acreditarse mediante testimonio judicial o documentación que compruebe el vínculo y este acreditada en ADP.