ACTI-01-46/20 - ANSeS Documentación ADP. Pautas para su recepción
Vigencia: 22/07/20
I. Introducción
La documentación que se recibe en ANSES para la actualización en el aplicativo ADP de los datos de las personas, sus domicilios y datos del fallecimiento, como así también los vínculos familiares, debe cumplir ciertas pautas de validez conforme la normativa vigente.
La información registrada en la Base de Personas a partir de la documentación recibida, es básica para la gestión y /o determinación del derecho a acceder a distintos servicios y prestaciones que brinda ANSES.
El detalle de la documentación a recibir en cada caso, se encuentra en las cartillas vigentes a disposición de todos los interesados a través de la web institucional o en papel en las UDAI/Oficinas de Atención al Público y se adjunta en los Anexos I y II.
II. Objetivo
Establecer la documentación y las pautas generales de validez de la misma para su correcta recepción.
III. Detalle
- Acreditación de Identidad:el titular o quien lo represente debe exhibir ante el empleado de ANSES su documento original a fin de acreditar identidad.
- Recepción de DNI:en todos los casos en que se exija el Documento Nacional de Identidad (DNI) para la tramitación de algún servicio o prestación a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) se debe tener en cuenta:
- a)Estado del DNI: el Registro Nacional de las Personas informó que“El DNI produce el efecto identificatorio en la condición que se mantenga en el estado de conservación que permita constatar sin dudar que el documento pertenece al portador”, por lo tanto se debe proceder a su recepción siempre que sus datos filiatorios (apellido y nombre, fecha de nacimiento, sexo y número de documento) como así también la nacionalidad y/o la fecha de ingreso al país en caso de corresponder, se encuentran legibles.
Los documentos que presenten los datos enmendados o sobrescritos no deben aceptarse a excepción que vengan acompañados de una constancia del RENAPER donde surja la certificación de dichos datos.
Cabe aclarar, que el troquelado deteriorado no es condición para rechazar el documento nacional de identidad.
- b)Documentos Vencidos: toda persona de nacionalidad argentina que solicite la tramitación de algún servicio o prestación a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) deberá presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Si el DNI presentado no se encuentra actualizado por el Registro Nacional de las Personas (RNP), igualmente deberá ser tomado como válido a fin de no perjudicar a los titulares que quieran iniciar un trámite ante ANSES, considerando que tanto los datos filiatorios como el número impreso tienen carácter de permanentes.
No obstante, la UDAI interviniente informará al solicitante que deberá concurrir al RNP a efectos de tramitar la pertinente renovación.
Se excluyen de este procedimiento a los extranjeros con Documentos vencidos, debiéndose informar que deberán gestionar previamente la respectiva actualización.
- c)Documentos desactualizados: la Resolución RNP N° 1417/12 establece que todo cambio de domicilio (para argentinos o extranjeros) o cambios de categoría migratoria y prórrogas de residencia en los Documentos Nacionales de Identidad existentes en formato libreta, implicará la emisión de un nuevo Documento Nacional de Identidad con el nuevo formato de credencial.
Estas credenciales se individualizan alfabéticamente, iniciándose con ejemplar A.
- d)Diferencias en el número de DNI y el que consta en la documentación de respaldo de la relación:
Acta/Partida/Certificado de Nacimiento/Matrimonio): si coincide el tipo pero el número de DNI de una persona no coincide con el número de documento indicado en la documentación presentada para actualizar la Base de Personas se debe informar al titular que:
- gestione ante el Organismo emisor (EJ Registro Nacional de las Personas - RNP, juzgado, etc.) el trámite que corresponda para lograr la concordancia de los números en ambos documentos.
- el trámite en ANSES no podrá continuar hasta que el RNP regularice la documentación.
- Certificación de Documentación:Corresponde considerar como autoridad competente a los efectos de la certificación de la documentación a presentar ante esta Administración Nacional para registrar las novedades en ADP a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:
-Consular
- Judicial
-Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería - a excepción de la Provincia de Buenos Aires (1)
-Escribano Público
-Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado
-Gestores PAMI - INSSJP (2)
-Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas
-Autoridad Previsional: están autorizados a certificar copias:
- Áreas Centrales y UDAI que remiten documentación a la Unidad Coordinadora Apoyo Operativa para unificación/asociación de CUIL u otro trámite;
- Las áreas que realicen operativos especiales, puntos de contacto, o atención preferencial a Organismos, Empresas y/o Entidades Intermedias que cuenten con Convenio firmado (donde se identifique el área u operativo que generó la recepción de la copia).
- Los Organismos de Enlace, e Instituciones competentes de los Estados parte en los Convenios Bilaterales o multilaterales de Seguridad Social.
(1) En el marco de lo establecido por la Ley N° 1 3.482 de la Provincia de Buenos Aires, de “Unificación de las Normas de Organización de la policía de la Provincia de Buenos Aires” y a los fines de no distraer la función esencial del personal policial en la prevención de la criminalidad, por Decreto Provincial N° 1524 de fecha 28 de julio de 2006, se estableció que a partir del 1° de agosto de 2006 ninguna dependencia ni funcionario policial intervendrá en las certificaciones.
(2) A través de las Resoluciones S.E.S.S. N° 516/79, 278/80, 294/82, 154/83 y 256/89 se faculta a los Jefes de Distritos de las Agencias, a los Jefes de Prestaciones de los Distritos de la Obra Social de los Jubilados y Pensionados, a las Delegaciones Regionales y Distritos de todo el país y a los Asesores Previsionales del I.N.S.S.J.yP. que prestan servicios de asesoría y gestoría previsional, a certificar firmas de solicitudes de beneficios y a autenticar fotocopias de documentación que reciban para ser presentadas en dependencias previsionales.
Queda exceptuado de esta normativa lo atinente a lo dispuesto por el Art. 289 inc. b) del CCyC, cuando dispone que son instrumentos públicos, los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los requisitos que establecen las leyes. Por lo que, dado que la exigencia de aportar el documento original del titular excede el marco normativo, no existe impedimento alguno para acreditar la identidad del peticionante mediante fotocopia del DNI certificada por escribano público o autoridad judicial.
Si la presentación se efectúa con copia certificada (aun cuando sea por Escribano Público) quien se presenta (titular o un tercero) deberá consignar en la copia autenticada del titular sus datos: apellido y nombre, tipo y número de documento, fecha y firma.
- Documentación electrónica:No se requerirá su legalización y/o certificación:
- a) Las Partidas firmadas digitalmente (con Firma Digital), emitidas con posterioridad al 08/10/2019 por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del módulo “Registro Civil Electrónico” (RCE) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), conforme lo establecido por el Decreto N° 155/15.
- b) Las Partidas emitidas en forma ON LINE por la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su página webhttps://www.buenosaires.gob.ar/tramites/solicitud-de-partidas,en tanto que la misma provenga con firma electrónica surgida de la plataforma informática “Sistema de Administración de Documentos Electrónicos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”
El agente de la UDAI, debe verificar la autenticidad de las mismas a través del siguiente link https//suaci-gcba.buenosaires.gob.ar/suaci/autenticidad documental, incorporando el Número de documento electrónico se encuentra impreso en el pie de la primera página del acta, o debajo del encabezado en la segunda página (Ejemplo: IF/ACTA-AÑO-NÚMERO-DGRC)
- c) Las Partidas emitidas en forma ON LINE por la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, a través de su página webhttps://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas,en tanto que la misma provenga con firma electrónica surgida de la plataforma informática de “Gestión Documental Electrónica Buenos Aires” -GDEBA-.
El agente de la UDAI, debe verificar la autenticidad de las mismas a través del siguiente link https://www.gba.gob.ar/registrodelaspersonas/solicitud_de_partidas_online, incorporando el Número de GDEBA señalado al pie del documento electrónico.
- d) Las Partidas emitidas en forma ON LINE por los Registros Civiles de las circunscripciones provinciales del resto del país, en la medida que incorporen un procedimiento de verificación de autenticidad en línea.
- e) Las sentencias y resoluciones judiciales firmadas digitalmente (con Firma Digital) emitidas por los Poderes Judiciales Federales, Nacionales y Provinciales, en la medida que las mismas ingresen a esta Administración mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o mediante los sistemas de notificación electrónica implementados por el Poder Judicial respectivo.
- f) Los informes emitidos por el Ministerio de Desarrollo Social (Adenda 63) para las relaciones “Cuidado Personal” (tenencia de hijo) y “a Cargo Asignación Universal” que ingresen a esta Administración Nacional a través del Sistema de Gestión Documental (GDE) procediendo a la verificación de la validez de los Informes incluidos, de acuerdo a la normativa vigente
- Documentación emitida en el exterior:las copias emitidas en el exterior (Partidas de matrimonio/nacimiento, Partida de fallecimientos, etc.) deberán estar traducidas y visadas por el Consulado argentino en el exterior.
Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001.
- a)Convención de La HAYA: si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de La Haya deberá constar el sello apostille en el Acta, Partida o Certificado emanada de la autoridad competente del citado país quedando exceptuados de realizar el visado consular.
El listado de países signatarios del Convenio de la Haya se encuentra disponible en la página de INTRANET- Servicios - Información.
A fin de reducir los tiempos en que se otorga la apostilla, se implementó un Programa Piloto de Apostillas Electrónicas (e-APP) que permite obtener la certificación notarial a través del medio digital. Los países que forman parte del citado programa y están autorizados a emitir la e-apostille son: Andorra, Bélgica, Bulgaria, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Georgia, México, Nueva Zelanda, Perú, República de Moldavia, España y Estados Unidos (California, Colorado, North Carolina, Rhode Island, Texas, West Virginia y Washington)
- b)Sentencias emitidas en el exterior:En el caso que se requiera acreditar datos contenidos en una sentencia judicial extranjera (tenencia, guarda, adopción, etc.) y para reconocer validez de dichos instrumentos se deberá tramitar el procedimiento de exequatur ante el juzgado competente del domicilio del interesado en la República Argentina.
- c)Convenios Internacionales de la Seguridad Social y Mercosur: los Certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay, Uruguay, Francia, Eslovenia y Perú quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o “apostille”, para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la República Argentina, y por ser miembros integrantes del MERCOSUR respectivamente.
En estos casos bastará la intervención del Oficial Público del lugar de su expedición.
Además, conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los Certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la República de Bolivia.
- d)Refugiados: deberán presentar Certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, y conforme Ley 26.1 65 quedan eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten.
- e)Folio de Seguridad: a partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
- f)Documentos confeccionados por líos consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, Certificados para ser utilizados en el Territorio Nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate, se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.
- g)Nacimientos en Bolivia:conforme la Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los certificados de nacimientos consulares expedidos por representación consular de la República de Bolivia sin necesidad de certificarlos.
IV. Anexos
Anexo I: Documentación Datos de las Personas
Anexo II: Documentación de los Vínculos Familiares
ANEXO IDocumentación Datos de las Personas
Alta de CUIL/Modificación de Datos
Para argentinos (nativos, naturalizados o por opción) o extranjeros con residencia permanente en el país
- • DNI
- LC o LE para mayores de 75 años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y a los incapaces declarados judicialmente
- Acta, partida o certificado de defunción.
Para extranjeros con residencia no permanente en el país:
- • Certificado de la Dirección Nacional de Migraciones, o
- Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o
- Permiso de Ingreso al país expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina, o
- Visa Transitoria Especial - Programa Vacaciones y Trabajo, (para ciudadanos de Alemania -Australia - Dinamarca - Francia - Irlanda - Noruega - Nueva Zelandia - Países Bajos - Portugal)
Para extranjeros con residencia permanente en el exterior que lo requieran para una prestación de la Seguridad Social
- • Documento del país de origen o del que resida o
- Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional
Si se trata de Menores de 18 años:
Además de la documentación mencionada se solicitará:
- El CUIL/T del padre/madre biológica o padres adoptivos, según corresponda. En caso de no tenerlo debe presentar la documentación pertinente para su generación
- Documentación que acredite la relación Hijo, Hijo Adoptado, Guarda o Tutela, según se detalla:
-
- Hijo Nacido en Argentina: Acta, Partida o Certificado de Nacimiento. Cuando no fuere posible la presentación de la partida exigida se admite la presentación de la documentación supletoria autorizada por la Ley N° 18.327.
- Hijo Adoptado: Testimonio de la Sentencia de Adopción S Guarda: Testimonio o Sentencia de Guarda. S Tutela: Testimonio o Sentencia de Tutela
Fallecimiento
- Acta, Partida o Certificado de Defunción
Domicilio
Para Argentinos/Naturalizados/Extranjeros con DU mayores de 18 años, que gestionen una prestación por la que recibirán liquidación diferenciada, y con domicilio en:
- Los vinculados al Partido de Carmen de Patagones8504-8505-8508-8506-8142-8512-8148
- Los vinculados al código de provincia de LA PAMPA
- Los vinculados al código de provincia de RIO NEGRO
- Los vinculados al código de provincia de CHUBUT
- Los vinculados al código de provincia de NEUQUEN
- Los vinculados al código de provincia de SANTA CRUZ
- Los vinculados al código de provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Y Extranjeros con DU en algunos de los siguientes códigos postales:
PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL | PROVINCIA | CODIGO POSTAL |
CATAMARCA | 5345 | 4643 | |
3500 | JUJUY | 4650 | |
CHACO | 3503 | 4651 | |
3507 | 4655 | ||
3522 | LA RIOJA | 5357 | |
3220 | 5557 | ||
3230 | MENDOZA | 5560 | |
3231 | 5569 | ||
3302 | 5613 | ||
3340 | 3300 | ||
3344 | 3304 | ||
CORRIENTES | 3346 | 3308 | |
3403 | 3315 | ||
3407 | 3316 | ||
3409 | 3322 | ||
3414 | 3324 | ||
3443 | 3328 | ||
3334 | |||
2820 | 3357 | ||
2821 | 3360 | ||
2823 | |||
ENTRE RIOS | 3200 | MISIONES | 3361 |
3206 | 3363 | ||
3228 | 3364 | ||
3260 | 3366 | ||
3280 | 3370 | ||
3600 | 3372 | ||
3601 | 3374 | ||
3608 | 3376 | ||
3610 | 3378 | ||
FORMOSA | 3611 | 3381 | |
3613 | 3382 | ||
3630 | 3384 | ||
3634 | 3363 | ||
3621 | 3353 | ||
3615 | 3380 |
PROVINCIA | CÓDIGO POSTAL |
4411 | |
4413 | |
4419 | |
4440 | |
4530 | |
4531 | |
SALTA | 4533 |
4534 | |
4550 | |
4560 | |
4562 | |
4566 | |
4568 | |
4651 | |
SAN JUAN | 5460 |
5467 |
Se solicitará, además del DU con domicilio actualizado, UNA de las siguientes constancias adicionales:
- Pasaporte con domicilio en la zona
- Constancia de servicios públicos, Se entiende por servicios públicos a los siguientes: Luz, Gas, Teléfono fijo, y Agua.
- Patente automotor
- Factura o Carnet de Obra Social donde conste el domicilio
- Resumen de tarjeta de crédito con domicilio correspondiente a la zona de riesgo
- Contrato de Locación o escritura de propiedad con certificaciones oficiales
- Impuesto Inmobiliario Provincial
- Certificado de Migraciones donde conste el domicilio
- Licencia de Conducir
- Factura de Cable
- Factura de Internet
- Factura de Hogar de Ancianos/Geriátricos (siempre que se identifique claramente al titular internado) con firma de Autoridad del Hogar/Geriátrico certificada por entidad bancaria o Escribano Público.
- Designaciones formales de religiosos
- Certificado de domicilio RENABAP (Registro de Barrios Populares): en este caso se debe imprimir dos certificados, a fin de entregar uno al solicitante y otro para su incorporación al Legajo Único como respaldo de la modificación de datos efectuada en ADP.
Cuando se presente un Contrato de Locación/ Impuesto provincial o un servicio a nombre del cónyuge/conviviente/hijo del titular deberá:
- a) Si está a nombre de su cónyuge, presentar Acta de Matrimonio.
- b) Si está a nombre de su conviviente, acreditar el vínculo de acuerdo al procedimiento vigente.
- c) Si está a nombre de su hijo, presentar Partida/Acta de Nacimiento.
Alta de CUIL o modificación de domicilio para un ARGENTINO/ANAT/Extranjero Fallecido con Acta, Partida o Certificado de Fallecimiento con domicilio en alguna de las zonas mencionadas se procederá de acuerdo a:
- Si la fecha de fallecimiento está dentro de los 10 últimos años contados al día de la fecha, se solicitará:
- - Obligatorio: Acta/Partida/Certif de defunción y
- No obligatorio: Un comprobante adicional de los mencionados.
- Si la fecha de fallecimiento tiene 10 o más años de antigüedad contados al día de la fecha puede registrar un único comprobante:
- No obligatorio: Acta/Partida/certif de Defunción
En caso de Alta de CUIL para un Fallecido con Formulario 24 Bis, argentino o extranjero, se debe proceder de acuerdo a la norma vigente ACTI-01-38.
Alta o modificación de domicilio de un CUIL provisorio de acuerdo a la normativa vigente, no se solicitará documentación para registrar el domicilio
Alta o modificación dde un (domicilio dde un menor de edad argentino o extranjero, y no contara con el Documento Nacional de Identidad o el domicilio no estuviera actualizado, se considerará la documentación respaldatoria de uno de los progenitores (el que tenga la tenencia) o del titular de la relación en caso de tratarse de una relación de GUARDA, TUTELA, TUTELA LEGAL o ASIGNACION UNIVERSAL, previa acreditación del vínculo.
ANEXO IIDocumentación de los Vínculos Familiares
Hijo Nacido en Argentina
- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento. Cuando no fuere posible la presentación de la partida exigida se admite la presentación de la documentación supletoria autorizada por la Ley N° 18.327.
Hijo Nacido en el Extranjero
- Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostilla
Cuidado Personal (Tenencia de Hijo)
- Testimonio o Sentencia o
- Acuerdo de Partes realizado ante un Mediador matriculado por el Ministerio de Justicia de la Nación, o ante la Justicia competente, o
- Formulario PS.2.46 “Conformidad de Tenencia”, o
- Acuerdo Privado ante Autoridad Judicial competente o
- Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social -el habitualmente denominado “ADENDA 63"-.
Tenencia con Renuncia (renuncia al cobro del que ejerce la tenencia):
- Sentencia que lo condene al pago de alimentos o que lo faculte a cobrar las AsignacionesFamiliares o
- “Acta Autorización de Cobro” o
- Formulario PS. 2.73 Solicitud de Percepción de Asignaciones Familiares - Madres
Sistema de Apoyo
- Testimonio o sentencia donde surja la aceptación del cargo (discernimiento)
Guarda
- Testimonio o Sentencia de Guarda, o
- Certificado de Guarda expedido por autoridad judicial, o
- Convenio con homologación judicial, con participación de todas las partes involucradas (incluyendo a los progenitores, al niño, y a la persona que acepta, o
- Medida de abrigo: informe emitido por Autoridad Judicial competente (Fuero Civil y/o de Familia). Asimismo, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes faculta a órganos administrativos locales para el dictado de una medida de abrigo o excepcional
Tutela
- Testimonio o Sentencia donde surja la aceptación del cargo (discernimiento), o
- Certificado expedido por autoridad judicial, o
- Acuerdo homologado por el plazo de un año, prorrogable judicialmente por igual plazo, o
- Testamento o escritura pública homologado judicialmente otorgado por los padres.
Tutela Legal (Ambos padres menores de 18 años, los hijos menores quedarán sujetos a la tutela de su abuelo o hermanos o tíos. Tanto el tutor, como el hijo menor y el nieto, deben vivir en el mismo domicilio)
- Partida de Nacimiento del Padre y de la Madre y
- Partida de Nacimiento del Nieto y
- Información Sumaria de Convivencia.
Adopción
- Testimonio o Sentencia de Adopción.
Persona a Cargo AAFF (Mayor de edad, discapacitado, padres fallecidos, sin curador y estar a cargo de un familiar)
- Partida de Nacimiento, Partida de Defunción del Padre y de la Madre y Testimonio, Sentencia Judicial o Información Sumaria donde se establece que se encuentra a cargo.
A cargo Asignación Universal (menor de 18 años o mayor discapacitado con parientes por consanguinidad hasta el tercer grado -tío, abuelo o hermano- o adulto responsable del cuidado del menor)
- Información Sumaria Judicial o
- Informe emitido por el Ministerio de Desarrollo Social -el habitualmente denominado “ADENDA 63"-.
Matrimonio Celebrado en Argentina
- Acta, Partida o Certificado de Matrimonio. Cuando no fuere posible la presentación de la partida exigida se admite la presentación de la documentación supletoria autorizada por la Ley N° 18.327.
Matrimonio Celebrado en el Extranjero
- Acta, Partida o Certificado de Matrimonio Traducida y Legalizada o Apostilla.
Convivencia
- Sentencia Judicial, Información Sumaria Judicial o administrativa con la participación deambos convivientes y dos testigos.
- Unión Convivencial
- Formulario ANSES PS 1.45 “Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar suscripta por ambos convivientes y dos testigos.
Debe adjuntar documentación adicional cuando requiera acreditar antigüedad en la relación, que se detalla a continuación:
- a) Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario o co-titular o
- b) contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
- c) Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario.
- d) Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes
- e) Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
- f) Información sumaria judicial con dos testigos
Convivencia Previsional
Documentación Única
- Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 289 inc.b) del CCyC, o
- Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás terceros interesados cuya existencia se conociere, o
- Partida de matrimonio de argentino/s celebrado en el extranjero entre el período comprendido entre el 01/03/1956 y el 21/06/1987, existiendo una relación matrimonial vigente
- Sentencias judiciales dictadas en un proceso iniciado por el conviviente supérstite (derechohabiente) en las que se le reconozca el carácter de Conviviente Previsional.
- Resolución de otorgamiento de pensión directa o derivada a alguno de los convivientes.
- Formulario ANSES PS 1.45 “Información Sumaria de Convivencia” la que deberá estar suscripta por ambos convivientes y dos testigos.
Debe adjuntar documentación adicional cuando requiera acreditar antigüedad en la relación, que se detalla a continuación:
- a. Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario o co- titular, o
- Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma, o
- Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la conviviente figure como beneficiario, o
- Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes, o
- Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad, o
- Información sumaria judicial con dos testigos
- Constancia de inscripción de la Unión Civil celebrada ante un Registro Civil habilitado. A la fecha los habilitados son Ciudad de Buenos Aires; Carlos Paz (Pcia. de Córdoba) y provincia de Río Negro
Acreditación con la presentación de tres pruebas de las siguientes siete:
- Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos sin la participación del causante
- Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como beneficiaria/o la/el conviviente
- Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la Partida de Defunción o en los registros de ANSES
- OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o, para tramitar y percibir
- Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos convivientes S Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda acreditar igual domicilio o convivencia:
- a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la concubina
- Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
- Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma
- Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
- Servicios públicos a nombre del/ dela conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio
• Unión Convivencial
Divorcio Vincular
- Testimonio o Sentencia de Divorcio o inscripción marginal en partida de matrimonio.
Separación de Hecho
- Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa.
Curatela/Sistema de apoyo
- Testimonio o Sentencia donde surja la aceptación del cargo (discernimiento).
Persona a Cargo OOSS
- Formulario PS 5.3
- Nota de Aceptación de la Obra Social
Hijo de Cónyuge/Concubino (alta beneficiario de una Obra Social)
- Formulario PS 5.3
Hijo entre 21 y 25 años (beneficiario de una obra social)
Certificado de estudio de alumno regular emitido por un establecimiento oficialmente reconocido por la autoridad pertinente.