Acordada 28/20 - CSJN - Tasa de justicia. Transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a cuentas en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 23 de julio de 2020.-

Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

I- Que la tasa de justicia constituye un recurso específico, propio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 3 a) de la ley 23.853.

II- Que, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 9 de la ley citada, este Tribunal ha tomado diversas decisiones en torno al control y percepción de sus recursos -conforme acordadas 19/92, 29/95, 50/95, 73/96, 34/2015, 41/2018, 22/2000 y resoluciones n° 1013/92, 30/93, 742/19 y 4396/2018)

III- Que en el marco del proceso de digitalización que ha iniciado este Tribunal con el objeto de optimizar el servicio de justicia, y a tenor de lo solicitado por la Tesorería General de la Nación, en el marco de la situación originada por la pandemia del virus COVID-19, resulta apropiado autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art. 8o de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional nro. 24.156 a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas judiciales que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación, a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.

IV- Que, posteriormente, los organismos mencionados en el considerando anterior, deberán acreditar la transferencia ante el juzgado o tribunal correspondiente, a fin de garantizarles la posibilidad de verificar el pago de la tasa de justicia.

V- Que la Comisión de Gestión Judicial ha tomado debida intervención.

VI- Que a fojas 16 y 20 obran los dictámenes jurídicos de la Dirección Jurídica General del Tribunal.

VII- Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 8 y 9 de la ley 23.853.

Por ello, ACORDARON:

1°- Autorizar a los organismos que integran el inciso a) del art. 8° de la ley de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional nro. 24.156, a efectuar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las causas que tramitan ante los juzgados federales y nacionales del Poder Judicial de la Nación a través de transferencia bancaria efectuada por la Tesorería General de la Nación a las cuentas bajo titularidad de este Tribunal en el Banco Nación Argentina y en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires correspondientes a dicho concepto.

2° - Establecer que posteriormente los organismos mencionados en el punto anterior, deberán acreditar el pago ante el juzgado correspondiente.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Rosenkrantz, Carlos Fernando. Highton, Elena Inés. Lorenzetti, Ricardo Luis. Rosatti, Horacio Daniel. Maqueda, Juan Carlos. Marchi, Héctor Daniel.