Circular 56/20 - ANSeS (DPAyT)SIEEL. Sistema Expediente Electrónico. Atención Virtual. Repago haberes previsionales. Reemplaza a la Circular DPAyT 19/20

Buenos Aires, 13 de julio de 2020

Se informa a todas las UDAI, oficinas y dependencias internas pertenecientes a esta Administración Nacional el procedimiento a llevar a cabo cuando se presenten solicitudes asociadas Repago Haberes Previsionales, mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual.

  1. El titularsolicita mediante la herramienta de SIEEL - Atención Virtual la carga de la Solicitud de Repago de Haberes Previsionales, acompañando formulario cumplimentado por el Banco, si obrara en su poder, debiendo consignar obligatoriamente un correo electrónico de contacto y optativamente un número de teléfono celular, debiendo adjuntar:
     
      1.1. Fotografía de frente y dorso del DNI.

1.2. Opcionalmente puede adjuntar Formulario PS. 6.5 debidamente completado por la entidad pagadora, donde se indiquen los meses impagos.

1.3. Breve descripción de los meses reclamados como impagos.

1.4. Opcionalmente puede adjuntar Formulario PS. 6.236 debidamente completo en caso de solicitar una activación de beneficio.

  1. SIEEL - Atención Virtual,asigna la consulta a UDAI correspondiente según código postal del solicitante.
  2. Desde la bandeja “pendiente de asignación”, un usuario con rol Supervisor o Jefe se asigna la AV y realiza la acción “Enviar a otro sector oficina” eligiendo la misma regional pero el sector “Coordinación de Atención Integral”.
  3. Luego nuevamente desde la bandeja “pendiente de asignación” asigna a un operador. (Manual de Usuario“Sistema de Expediente Electrónico - SIEEL Atención Virtual” - MAUS-73-04).
  4. El operadorverifica que el CUIL del titular se encuentre ACREDITADO en ADP.
     
      5.1. Si no se encuentra ACREDITADO, se acredita el CUIL (Acreditación ADP, de acuerdo a la

 Circular DPA N° 21/20 

    o la que en el futuro la reemplace. Operador carga la Información en ADP, según documentación de Respaldo y el Supervisor confirma la información, quedando el CUIL Acreditado en ADP).
  1. En caso que NO pueda visualizar correctamente las fotografías del documento, o deba solicitar más documentación al ciudadano procede a:
      6.1. Coloca la Atención Virtual en “Solicita mas información al ciudadano”.

6.2. Se activa respuesta en el aplicativo SIEEL - Atención Virtual para que el titular cumpla con lo requerido, quedando la misma “En espera”.

6.3. Titular carga documentación o información y presiona Enviar.

6.4. Una vez enviada la documentación, la Atención Virtual, automáticamente se traslada a la bandeja “A trabajar” del operador, que previamente había solicitado la nueva información.

6.5. Continúa en el punto 7.

  1. El operadoranaliza consulta de acuerdo a la documentación adjunta y procede a determinar:
     
      7.1. Si la solicitud corresponde a una ACTIVACION de beneficio se deberá contar con el Formulario PS. 6.236 y analizar según la normativa vigente

 PREV-17-06.

       
        7.1.1. En caso de solicitar documentación vuelve al punto 6.

 (Aclaración: no se debe dar como finalizado la atención).

7.1.2. En caso de que la documentación esté correcta, el operador procede de la manera habitual, ingresando las novedades al sistema NAS-REPA.

       
        7.1.2.1. Si puede realizar la carga sin inconvenientes, cierra la Atención Virtual

 SIN EXPEDIENTE 

        y notifica el resultado al beneficiario.

 FIN DEL PROCESO.

7.1.2.2. Si no puede realizar la carga, informa la situación a un Supervisor vía correo electrónico y continúa en el punto 8.

7.2. Si la solicitud corresponde a un REPAGO, el operador, verificará en Repago Web (MAUS-02-02 y Circular DP N° 01/17) a efectos de verificar que los mensuales requeridos se encuentren informados impagos en el aplicativo:
 

        7.2.1. Si se encuentran todos informados como impagos, procede a generar el repago a través del aplicativo Repago Web y cierra la Atención Virtual sin Expediente y notifica resultado al beneficiario.

 FIN DEL PROCESO.

        7.2.2. Si en el aplicativo web no se encuentra informado IMPAGO algún mensual reclamado, ya sea que haya presentado formulario PS. 6.5 o no, el operador le informa por correo electrónico al supervisor y continúa en

 punto 8.

  1. El supervisorse asigna la Atención Virtual mencionada por el operador y la remite a la mesa de cómputos.
  2. La mesa de cómputosrecibe Atención Virtual y un usuario con perfil Supervisor o Jefe asigna la misma a un operador, quien verifica, en virtud de la documentación acompañada, si corresponde proseguir con el trámite.
  3. El operador de la mesa de cómputosrecibe la AV y descarga la documentación respaldatoria.
  4. SIEEL - Atención Virtualcaratula expediente TTR 299 y el operador de la mesa de cómputos, adjunta documentación respaldatoria descargada de la AV al expediente.
  5. El operador de la mesa de cómputosfirma electrónicamente el expediente TTR 299 e informa al beneficiario, a través de la Atención Virtual, que debe seguir el estado del tramite iniciado a través de “Seguimiento de expedientes” en “Mi ANSES”.
  6. La mesa de cómputosy analiza el expediente TTR 299:
     
      13.1. Si es una

 ACTIVACION 

      resuelve de acuerdo a la normativa vigente finalizando el mismo. Continúa en

 punto 14.

13.2. Si es por un REPAGO, analiza:
 

13.2.1. Si el beneficiario NO presento el formulario PS. 6.5, 

        envía la siguiente leyenda mediante la Atención Virtual, informando: “Hasta que no se encuentre el rendido el mensual solicitado por la entidad bancaria, el tramite quedará pendiente. Una vez que contemos con dicha información procederemos a procesar su solicitud”. Se envía la Atención Virtual a “En espera de respuesta externa” y cambia el estado del expediente TTR 299 a Estado 96. Se deberá revisar periódicamente si el periodo continúa como “No rendido”. Una vez que pasa a estado “Impago”, se realizará el proceso del

 punto 13.2.2.

13.2.2. Si presento el formulario PS. 6.5, o bien se verificó lo informado en el punto anterior (13.2.1), de corresponder, carga en el Sistema LMN el reclamo y cierra el expediente TTR 299 con estado “Resuelto favorablemente”. Continúa en punto 14.

13.2.3. En caso de no corresponder, cierra el expediente TTR 299 con estado “Resuelto desfaborablemente”. Continúa en punto 14.

  1. El operadornotifica por la Atención Virtual al beneficiario el resultado del expediente y finaliza la misma CON EXPEDIENTE. FIN DEL PROCESO.

IMPORTANTE: Si el Operador tuviese algún inconveniente al momento de registrar la/s novedad/es o tuviera dudas relacionadas con el trámite de referencia, podrá efectuar la consulta a la Dirección Previsional a través de CRM. Y, en caso de no contar con CRM; podrán efectuar la consulta al siguiente correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.